II.1. De la resolución impugnada
2. El ahora recurrente, apeló la sentencia que fue confirmada con Auto de Vista 45/2018 pronunciado el 29 de marzo por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
3. Notificado el recurrente con la resolución impugnada el día lunes 9 de abril del año que transcurre, según cargo de fs. 152, presentó su recurso de casación el jueves 19 del mismo mes y año.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalúe la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, plazo de interposición, legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada
3. Notificado el recurrente con la resolución impugnada el día lunes 9 de abril del año que transcurre, según cargo de fs. 152, presentó su recurso de casación el jueves 19 del mismo mes y año.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalúe la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, plazo de interposición, legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada
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- II.1. De la resolución impugnada
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, el recurrente tiene legitimación procesal, en razón de haber sido
- De la revisión del recurso de casación de fs
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
