II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes, se tiene que Zenón Sánchez Quispe cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado con la resolución impugnada, el lunes 9 de abril de 2018 y presentó su recurso de casación de fs. 152 a 153 vta., el jueves 19 de abril de 2018; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
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- II.1. De la resolución impugnada
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, el recurrente tiene legitimación procesal, en razón de haber sido
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
