Regístrese, notifíquese y cúmplase.
3. El Tribunal de segunda instancia, para resolver y justificar su fallo, se amparó en la confidencialidad de las actas de conciliación, cuando la confidencialidad cesa en los casos señalados por el art. 295-III-b) del CPC, en autos, resulta claro que el demandado se ha apropiado de manera dolosa de un lote de terreno cometiendo estafa, aspecto que reconoció a viva voz frente a la autoridad judicial y es más, fueron los testigos ofrecidos por su parte, quienes se manifestaron que ellos cancelaron las sumas de dinero a Richar Mitma Crispín, y que fueron engañados y manipulados para que los terrenos de su propiedad sean transferidos a su favor. Así se conculcó el art. 145 del CPC, que refiere que el juzgador tiene la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas, extremo que no sucedió con la prueba testifical.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 152 a 153 vta., interpuesto por Zenón Sánchez Quispe contra el Auto de Vista Nº 45/2018 de fecha 29 de marzo, cursante de fs. 141 a 149 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 152 a 153 vta., interpuesto por Zenón Sánchez Quispe contra el Auto de Vista Nº 45/2018 de fecha 29 de marzo, cursante de fs. 141 a 149 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
- 1
- II.1. De la resolución impugnada
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, el recurrente tiene legitimación procesal, en razón de haber sido
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
