Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista en el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- En el recurso de nulidad de fs
- Que no se valoró las pruebas presentadas como el Memorándum YGYA-LP/045/2013 de 6 de enero,
- Señaló que el tribunal de apelación, no se pronunció sobre las normativas invocadas como el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- En el recurso de casación adjunto de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de nulidad de fs
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer
- Al respecto y en base a estos antecedentes, se llega a la convicción de que
- Las denominaciones anteriores, indistintamente, son comprensivas de aquellas conductas y actitudes deliberadas del empleador, ya
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Resolviendo el recurso de casación adjunto de fs
- En el caso objeto de análisis, el hecho controvertido radica en establecer si corresponde el
- El art
- Así, el art
- En este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por el recurrente,
- Que en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
