Auto Supremo AS/0137/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2018

Fecha: 05-Jun-2018

El art

Con relación al pago de horas extras reclamadas por el demandante, debemos partir de lo reglado por el art. 46 de la Ley General del Trabajo, que establece la jornada máxima de 8 horas de trabajo diario y de 48 horas semanales, con excepción de aquellos empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, en el caso objeto de análisis, cabe manifestar que el actor al haberse desempeñado en la institución demandada como Jefe de Aeródromo de Oruro, no corresponde el pago de horas extras, por encontrarse excluido de las mismas, conforme lo previsto en la segunda parte del art. 46 de la LGT. Por otra parte, el art. 50 de la citada ley señala: “A petición del patrono, la Inspección del Trabajo podrá conceder permiso sobre horas extraordinarias hasta el máximo de dos horas por día. No se considera horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar sus errores”.
El art. 41 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, impone que para el cómputo de las horas extraordinarias debe llevarse un registro especial, conforme al modelo que apruebe la Inspectoría General del Trabajo, hoy dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; disposición que también fue objeto de reglamentación mediante la Resolución Administrativa Nº 063/99 de 9 de Julio de 1999