Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº137 /2018
Sucre, 05 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 471/2016
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 96 a 99 vta., interpuesto Gaspar Reynaldo Limachi, Director Regional a.i. de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea La Paz, y el recurso de casación adjunto de fs. 107 a 108, presentado por Marco Antonio Dick, en representación de Manuel Guarachi Cañaflor, contra el Auto de Vista Nº 74/2016-SSA-I de 16 de mayo, cursante de fs. 93 a 94, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Manuel Guarachi Cañaflor, contra AASANA La Paz, la respuesta de fs. 110 a 111, el Auto de fs. 112, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 422/2016-A de 21 de noviembre de fs. 118 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 072/2015 de 21 de abril, cursante de fs. 71 a 74, declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la institución demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 64.711,40 por concepto de indemnización, desahucio, vacación, horas extras, más la multa del 30%
SEGUNDA
Auto Supremo Nº137 /2018
Sucre, 05 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 471/2016
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 96 a 99 vta., interpuesto Gaspar Reynaldo Limachi, Director Regional a.i. de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea La Paz, y el recurso de casación adjunto de fs. 107 a 108, presentado por Marco Antonio Dick, en representación de Manuel Guarachi Cañaflor, contra el Auto de Vista Nº 74/2016-SSA-I de 16 de mayo, cursante de fs. 93 a 94, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Manuel Guarachi Cañaflor, contra AASANA La Paz, la respuesta de fs. 110 a 111, el Auto de fs. 112, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 422/2016-A de 21 de noviembre de fs. 118 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 072/2015 de 21 de abril, cursante de fs. 71 a 74, declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la institución demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 64.711,40 por concepto de indemnización, desahucio, vacación, horas extras, más la multa del 30%
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- En el recurso de nulidad de fs
- Que no se valoró las pruebas presentadas como el Memorándum YGYA-LP/045/2013 de 6 de enero,
- Señaló que el tribunal de apelación, no se pronunció sobre las normativas invocadas como el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- En el recurso de casación adjunto de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de nulidad de fs
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer
- Al respecto y en base a estos antecedentes, se llega a la convicción de que
- Las denominaciones anteriores, indistintamente, son comprensivas de aquellas conductas y actitudes deliberadas del empleador, ya
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Resolviendo el recurso de casación adjunto de fs
- En el caso objeto de análisis, el hecho controvertido radica en establecer si corresponde el
- El art
- Así, el art
- En este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por el recurrente,
- Que en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
