En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 76 a 81 vta., la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 74/2016-SSA-I de 16 de mayo, cursante de fs. 93 a 94, confirmó en parte la sentencia apelada, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 56.671,42 por concepto de indemnización, desahucio, vacación y multa
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 76 a 81 vta., la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 74/2016-SSA-I de 16 de mayo, cursante de fs. 93 a 94, confirmó en parte la sentencia apelada, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 56.671,42 por concepto de indemnización, desahucio, vacación y multa
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- En el recurso de nulidad de fs
- Que no se valoró las pruebas presentadas como el Memorándum YGYA-LP/045/2013 de 6 de enero,
- Señaló que el tribunal de apelación, no se pronunció sobre las normativas invocadas como el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- En el recurso de casación adjunto de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de nulidad de fs
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer
- Al respecto y en base a estos antecedentes, se llega a la convicción de que
- Las denominaciones anteriores, indistintamente, son comprensivas de aquellas conductas y actitudes deliberadas del empleador, ya
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Resolviendo el recurso de casación adjunto de fs
- En el caso objeto de análisis, el hecho controvertido radica en establecer si corresponde el
- El art
- Así, el art
- En este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por el recurrente,
- Que en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
