Auto Supremo AS/0179/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2018

Fecha: 19-Jun-2018

Asimismo; y en cuanto a la responsabilidad civil, el art

También resulta pertinente tomar en cuenta que ese artículo será aplicable en relación con lo dispuesto por el art. 56 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública (RRFP), aprobado por DS Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, que señala: “…(Corresponsabilidad) Para efectos del inciso a) del artículo 31 de la Ley 1178, los informes de auditoría deben incluir información fundamentada sobre la forma de autorización del uso indebido de bienes, servicios y recursos que causaron daño económico al Estado y la identificación del superior jerárquico que la expidió o manifestación expresa de si el daño económico se originó en las deficiencias de los sistemas de administración y control interno factibles de ser implantados en la entidad…”. [sic]
Asimismo; y en cuanto a la responsabilidad civil, el art. 50 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado con Decreto Supremo 23318 A, señala claramente que la responsabilidad civil será determinada por juez competente; es decir que no es el ente encargado del control externo (CGE), quien determina la responsabilidad civil de los servidores o ex - servidores o terceros; en razón de que por mandato legal se ha delimitado claramente la función de determinar los indicios de responsabilidad civil, con aquella función eminentemente jurisdiccional que goza de competencia para resolver y decidir respecto a la existencia definitiva de responsabilidad civil