Resulta imperioso advertir, que previo a considerar los fundamentos del recurso de casación, el Tribunal
Resulta imperioso advertir, que previo a considerar los fundamentos del recurso de casación, el Tribunal Supremo de Justicia como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, constituido en Tribunal de Casación, tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de examinar si concurrieron o no, anormalidades procedimentales en la tramitación de los procesos, quedando facultado tal cual lo prescribe el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), de 24 de junio de 2010, y en tanto resulte pertinente, a determinar la nulidad de dichas actuaciones, en aplicación a los arts. 252 y 271.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), en correspondencia con el art. 90.I del mismo cuerpo legal, por tratarse de normas que interesan al orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, doctrina que ha sido recogida por nuestra actual norma adjetiva civil tal cual veremos líneas abajo; imponiendo en su caso si correspondiese una sanción
- CONSIDERANDO I
- I.1.2 Auto de vista
- I.1.3. Motivo del recurso de casación
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Tomás Rojas Sánchez
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- Acta de entrega y recepción de fs
- Acta de entrega y recepción de fs
- Acta de entrega y recepción a fs
- Certificación del mecánico de fecha 30 de julio del 2005 cursante a fs
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- I.1.4. Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Resulta imperioso advertir, que previo a considerar los fundamentos del recurso de casación, el Tribunal
- En tal contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que estando
- Sobre el Primer agravio expresado, se debe indicar que el mismo no guarda relación alguna
- Con relación al segundo, tercer, cuarto y quinto agravio tampoco guarda relación alguna con lo
- Referente al sexto agravio, hace referencia que el Tribunal de Alzada incurrió en quebrantamiento de
- Ahora bien; el art 410 de la Constitución Política del Estado, piedra angular
- Bajo la estructuración constitucional, es preciso tener presente que el art
- En el contexto, la responsabilidad civil prevista por el art
- Así glosada la normativa descrita, resulta pertinente tener presente en el marco de la responsabilidad
- Asimismo; y en cuanto a la responsabilidad civil, el art
- El jurisconsulto Celin Saavedra Bejarano, nos indica: 47
- Sin embargo, lo establecido en el artículo citado supra es muy conciso y no proporciona
- Su determinación está sujeta a los siguientes preceptos
- Como se puede apreciar, la acción u omisión son los hechos generadores de esta responsabilidad
- Continua indicando el mismo autor: “50
- El contexto normativo descrito debió ser considerado y aplicado en el análisis y conclusiones a
- Asimismo, debe tomarse en cuenta, que el fin de la responsabilidad contemplada en la Ley
- En ese marco, tanto de la normativa precitada, como del elemento fáctico que rodean al
- Es por todo ello, que advirtiéndose daño económico en el patrimonio del Estado y por
- Por todo lo señalado, en resguardo del derecho al debido proceso, el derecho a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
