Sobre el Primer agravio expresado, se debe indicar que el mismo no guarda relación alguna
Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores: error in judicando o error in procedendo. El recurrente plantea casación en el fondo, mismo que hace referencia a que la autoridad judicial habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, siendo el mecanismo procesal idóneo para reclamar este error la casación en el fondo, por las causales previstas en el art. 271 del CPC, por lo que al respecto corresponde señalar:
Sobre el Primer agravio expresado, se debe indicar que el mismo no guarda relación alguna con lo establecido por el artículo 271 del Código Procesal Civil, ya que de la simple lectura del agravio, no se evidencia en cuál de los numerales del artículo citado funda su recurso, limitándose a decir que la parte demandante e inclusive los Vocales, han violado el artículo 235 de la Constitución Política del Estado, por la mala aplicación de normas administrativas como la Ley 1178, Ley 2027, Ley 2341 y Ley 2042
Sobre el Primer agravio expresado, se debe indicar que el mismo no guarda relación alguna con lo establecido por el artículo 271 del Código Procesal Civil, ya que de la simple lectura del agravio, no se evidencia en cuál de los numerales del artículo citado funda su recurso, limitándose a decir que la parte demandante e inclusive los Vocales, han violado el artículo 235 de la Constitución Política del Estado, por la mala aplicación de normas administrativas como la Ley 1178, Ley 2027, Ley 2341 y Ley 2042
- CONSIDERANDO I
- I.1.2 Auto de vista
- I.1.3. Motivo del recurso de casación
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Tomás Rojas Sánchez
- 2
- 3
- Acta de entrega y recepción de fs
- Acta de entrega y recepción de fs
- Acta de entrega y recepción a fs
- Certificación del mecánico de fecha 30 de julio del 2005 cursante a fs
- 4
- 5
- I.1.4. Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Resulta imperioso advertir, que previo a considerar los fundamentos del recurso de casación, el Tribunal
- En tal contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que estando
- Sobre el Primer agravio expresado, se debe indicar que el mismo no guarda relación alguna
- Con relación al segundo, tercer, cuarto y quinto agravio tampoco guarda relación alguna con lo
- Referente al sexto agravio, hace referencia que el Tribunal de Alzada incurrió en quebrantamiento de
- Ahora bien; el art 410 de la Constitución Política del Estado, piedra angular
- Bajo la estructuración constitucional, es preciso tener presente que el art
- En el contexto, la responsabilidad civil prevista por el art
- Así glosada la normativa descrita, resulta pertinente tener presente en el marco de la responsabilidad
- Asimismo; y en cuanto a la responsabilidad civil, el art
- El jurisconsulto Celin Saavedra Bejarano, nos indica: 47
- Sin embargo, lo establecido en el artículo citado supra es muy conciso y no proporciona
- Su determinación está sujeta a los siguientes preceptos
- Como se puede apreciar, la acción u omisión son los hechos generadores de esta responsabilidad
- Continua indicando el mismo autor: “50
- El contexto normativo descrito debió ser considerado y aplicado en el análisis y conclusiones a
- Asimismo, debe tomarse en cuenta, que el fin de la responsabilidad contemplada en la Ley
- En ese marco, tanto de la normativa precitada, como del elemento fáctico que rodean al
- Es por todo ello, que advirtiéndose daño económico en el patrimonio del Estado y por
- Por todo lo señalado, en resguardo del derecho al debido proceso, el derecho a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
