Auto Supremo AS/0179/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2018

Fecha: 19-Jun-2018

Sobre el Primer agravio expresado, se debe indicar que el mismo no guarda relación alguna

Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores: error in judicando o error in procedendo. El recurrente plantea casación en el fondo, mismo que hace referencia a que la autoridad judicial habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, siendo el mecanismo procesal idóneo para reclamar este error la casación en el fondo, por las causales previstas en el art. 271 del CPC, por lo que al respecto corresponde señalar:
Sobre el Primer agravio expresado, se debe indicar que el mismo no guarda relación alguna con lo establecido por el artículo 271 del Código Procesal Civil, ya que de la simple lectura del agravio, no se evidencia en cuál de los numerales del artículo citado funda su recurso, limitándose a decir que la parte demandante e inclusive los Vocales, han violado el artículo 235 de la Constitución Política del Estado, por la mala aplicación de normas administrativas como la Ley 1178, Ley 2027, Ley 2341 y Ley 2042