CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 179/2018
Sucre, 19 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 502/2016
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Tomas Rojas Sánchez saliente de fs. 900 a 904 vlta. contra el Auto de Vista Nº 200/2016 de fecha 17 de octubre de fs. 877 a 895 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por el Batallón de Seguridad Física contra Tomas Rojas Sánchez, la respuesta de fs. 911 a 914 vlta., el Auto 45/2016 de 22 noviembre, que concedió el recurso de fs. 914 vlta a 915, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 179/2018
Sucre, 19 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 502/2016
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Tomas Rojas Sánchez saliente de fs. 900 a 904 vlta. contra el Auto de Vista Nº 200/2016 de fecha 17 de octubre de fs. 877 a 895 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por el Batallón de Seguridad Física contra Tomas Rojas Sánchez, la respuesta de fs. 911 a 914 vlta., el Auto 45/2016 de 22 noviembre, que concedió el recurso de fs. 914 vlta a 915, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución
- CONSIDERANDO I
- I.1.2 Auto de vista
- I.1.3. Motivo del recurso de casación
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Tomás Rojas Sánchez
- 2
- 3
- Acta de entrega y recepción de fs
- Acta de entrega y recepción de fs
- Acta de entrega y recepción a fs
- Certificación del mecánico de fecha 30 de julio del 2005 cursante a fs
- 4
- 5
- I.1.4. Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Resulta imperioso advertir, que previo a considerar los fundamentos del recurso de casación, el Tribunal
- En tal contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que estando
- Sobre el Primer agravio expresado, se debe indicar que el mismo no guarda relación alguna
- Con relación al segundo, tercer, cuarto y quinto agravio tampoco guarda relación alguna con lo
- Referente al sexto agravio, hace referencia que el Tribunal de Alzada incurrió en quebrantamiento de
- Ahora bien; el art 410 de la Constitución Política del Estado, piedra angular
- Bajo la estructuración constitucional, es preciso tener presente que el art
- En el contexto, la responsabilidad civil prevista por el art
- Así glosada la normativa descrita, resulta pertinente tener presente en el marco de la responsabilidad
- Asimismo; y en cuanto a la responsabilidad civil, el art
- El jurisconsulto Celin Saavedra Bejarano, nos indica: 47
- Sin embargo, lo establecido en el artículo citado supra es muy conciso y no proporciona
- Su determinación está sujeta a los siguientes preceptos
- Como se puede apreciar, la acción u omisión son los hechos generadores de esta responsabilidad
- Continua indicando el mismo autor: “50
- El contexto normativo descrito debió ser considerado y aplicado en el análisis y conclusiones a
- Asimismo, debe tomarse en cuenta, que el fin de la responsabilidad contemplada en la Ley
- En ese marco, tanto de la normativa precitada, como del elemento fáctico que rodean al
- Es por todo ello, que advirtiéndose daño económico en el patrimonio del Estado y por
- Por todo lo señalado, en resguardo del derecho al debido proceso, el derecho a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
