Es por todo ello, que advirtiéndose daño económico en el patrimonio del Estado y por
Es por todo ello, que advirtiéndose daño económico en el patrimonio del Estado y por ende del de todos los bolivianos, la Contraloría General del Estado debe indagar y evaluar sobre todas aquellas personas involucradas que autorizaron, dispusieron y se beneficiaron con recursos del Estado para determinar su posible responsabilidad; siendo en su caso, de tal forma que bajo el resguardo y facultad que la ley otorga para el inicio de un proceso coactivo fiscal, se infiera dar cumplimiento a su objetivo en sí, que es el de recuperar el daño económico que se generó al Estado y sancionar a todos los responsables, corresponsables, y beneficiarios; obligación que la entidad llamada por ley a hacerlo, debiendo cumplir agotando todos los medios legales a su disposición y efectuando la fundamentación y motivación suficiente y necesaria en sus Informes, que determinen la participación o no en el hecho o acto que generó la responsabilidad civil de todos los actores que la Ley contempla y si como producto de ello ha menester excluir a determinados actores, tal decisión deberá también encontrarse debidamente fundamentada; garantizando de tal manera el cumplimiento efectivo de dicho deber jurídico, no hacerlo infiere el incumplimiento de su responsabilidad funcionaria
- CONSIDERANDO I
- I.1.2 Auto de vista
- I.1.3. Motivo del recurso de casación
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Tomás Rojas Sánchez
- 2
- 3
- Acta de entrega y recepción de fs
- Acta de entrega y recepción de fs
- Acta de entrega y recepción a fs
- Certificación del mecánico de fecha 30 de julio del 2005 cursante a fs
- 4
- 5
- I.1.4. Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Resulta imperioso advertir, que previo a considerar los fundamentos del recurso de casación, el Tribunal
- En tal contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que estando
- Sobre el Primer agravio expresado, se debe indicar que el mismo no guarda relación alguna
- Con relación al segundo, tercer, cuarto y quinto agravio tampoco guarda relación alguna con lo
- Referente al sexto agravio, hace referencia que el Tribunal de Alzada incurrió en quebrantamiento de
- Ahora bien; el art 410 de la Constitución Política del Estado, piedra angular
- Bajo la estructuración constitucional, es preciso tener presente que el art
- En el contexto, la responsabilidad civil prevista por el art
- Así glosada la normativa descrita, resulta pertinente tener presente en el marco de la responsabilidad
- Asimismo; y en cuanto a la responsabilidad civil, el art
- El jurisconsulto Celin Saavedra Bejarano, nos indica: 47
- Sin embargo, lo establecido en el artículo citado supra es muy conciso y no proporciona
- Su determinación está sujeta a los siguientes preceptos
- Como se puede apreciar, la acción u omisión son los hechos generadores de esta responsabilidad
- Continua indicando el mismo autor: “50
- El contexto normativo descrito debió ser considerado y aplicado en el análisis y conclusiones a
- Asimismo, debe tomarse en cuenta, que el fin de la responsabilidad contemplada en la Ley
- En ese marco, tanto de la normativa precitada, como del elemento fáctico que rodean al
- Es por todo ello, que advirtiéndose daño económico en el patrimonio del Estado y por
- Por todo lo señalado, en resguardo del derecho al debido proceso, el derecho a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
