Auto Supremo AS/0179/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2018

Fecha: 19-Jun-2018

En el contexto, la responsabilidad civil prevista por el art

En este marco, corresponde precisar que una de las finalidades de la Ley Nº 1178 art. 1; es aquella de lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación, norma concordante con el art. 28 .a) de la misma Ley que establece: “Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto: a) La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión”. [sic]
En el contexto, la responsabilidad civil prevista por el art. 31 de la norma referida, indica que esa responsabilidad se configura no sólo con la acción, sino también con la omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas, que cause daño al Estado valuable en dinero, agregando la referida norma que la determinación de responsabilidad civil se sujeta a determinados preceptos, que el mismo artículo refiere en 3 incisos: “a) Será civilmente corresponsable el superior jerárquico que hubiere autorizado el uso indebido de bienes, servicios y recursos del Estado o cuando dicho uso fuere posibilitado por las deficiencias de los sistemas de administración y control interno factibles de ser implantados en la entidad; b) Incurrirán en responsabilidad civil las personas naturales o jurídicas que no siendo servidores públicos, se beneficiaren indebidamente con recursos públicos o fueren causantes de daño al patrimonio del Estado y de sus entidades; c) Cuando varias personas resultaren responsables del mismo acto o del mismo hecho que hubiese causado daño al Estado, serán solidariamente responsables”