Auto Supremo AS/0197/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2018

Fecha: 27-Jun-2018

Por otro lado el

Por otro lado el recurrente manifiesta que “Los artículos 16 y 17 de la Carta Magna garantizan la presunción de inocencia y fundamentalmente subraya que ninguna persona puede ser condenada sin ser oída y juzgada en un debido proceso, con sentencia ejecutoriada y por una autoridad judicial competente”, por lo tanto únicamente un juez jurisdiccional después de un debido proceso podría definir el cumplimiento o no de un contrato. Se debe precisar que el recurrente ha sido sometido a un proceso sumario en el cual se le ha tomado su declaración previa, oportunidad en la que reconoció el grado de responsabilidad tal cual consta de fs. 89 a 90, y una vez analizado el caso en particular se ha establecido de manera fundada el incumplimiento del contrato, constituyendo tal actitud, en una transgresión del art. 61 del Reglamento Interno. Notificado con la Resolución Nº 08/2014 de 5 de mayo de 2014 en fecha 8 de mayo de 2014, el recurrente no ha hecho uso del recurso de apelación que le permite el art. 78 del Reglamento Interno el cual establece que “Emitidas las conclusiones por la Comisión Sumariante, el trabajador sumariado tendrá derecho a apelar ante el tribunal superior en el término de 24 horas desde su notificación con las conclusiones fundamentando las razones de su apelación…”, por lo que se evidencia que se ha garantizado su derecho irrestricto a la defensa establecida en el art. 119 de la Ley Fundamental, como también su derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior consagrado por el art. 8 inc. h) de Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el cual forma parte del bloque de constitucionalidad establecido en el art. 410 de la Norma Suprema, garantizando de esta manera el debido proceso