Que, en el marco legal descrito,
IV.1. Conclusión
Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para acreditar la supuesta transgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en que hubiera incurrido el Tribunal Ad quem, al revocar en parte la Sentencia Nº 138 de fecha 16 de marzo de 2015 y probada en parte la excepción perentoria de pago documentado como se acusó en el recurso de fojas 325 y vuelta, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para acreditar la supuesta transgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en que hubiera incurrido el Tribunal Ad quem, al revocar en parte la Sentencia Nº 138 de fecha 16 de marzo de 2015 y probada en parte la excepción perentoria de pago documentado como se acusó en el recurso de fojas 325 y vuelta, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Asimismo manifiesta que “Los artículos
- Concluyó el memorial solicitando a este
- Los demandados indican que han sido notificados con el “infundado
- Por lo expuesto, rechazan el Recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del
- Por lo tanto este alto
- Asimismo indica que se vulneró
- Por otro lado el
- Su renuncia al recurso de apelación
- Que, en el marco legal descrito,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa,
- Con costas en aplicación del art. 223.V.2 del CPC
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
