Auto Supremo AS/0197/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2018

Fecha: 27-Jun-2018

Asimismo indica que se vulneró

Asimismo indica que se vulneró el art. 48 de la CPE, disposición que establece que los derechos laborales son de cumplimiento obligatorio y que son irrenunciables, correspondiendo en tal sentido el desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados, bono de antigüedad, incremento del 10%, inmovilidad por paternidad y multa del 30 % que hacen un total de Bs. 158.548.57. Debemos tomar en cuenta que al haberse realizado un proceso sumario previo, que goza de total legalidad, y demostrado el incumplimiento del contrato, en estricta aplicación del art. 61 del Reglamento Interno referente a faltas graves, se determinó el retiro del empleado sin derecho a desahucio ni a indemnización por ningún concepto, ello, en concordancia con el art. 16 de la Ley General de Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, en lo referente al incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo