Que, así expuestos los fundamentos del
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 325 y vuelta para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
La facultad procesal que reconoce el Código Procesal del Trabajo a cualquiera de las partes, de interponer contra una resolución de segunda instancia el Recurso de Nulidad, se encuentra previsto en los arts. 210 al 212 del referido cuerpo adjetivo laboral; si bien no existe en el Código Procesal del Trabajo una normativa específica en cuanto a los requisitos que debe contener el recurso, es el art. 252 de la referida normativa, el que dispone que los aspectos no previstos en la dicha norma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Código de Procedimiento Civil; es decir, a los efectos de la presente causa, por las disposiciones del Código Procesal Civil, Ley N° 439 en vigencia plena a partir de 6 de febrero de 2016; de esa manera se entiende que el Recurso de Nulidad en materia laboral debe adecuarse a las reglas establecidas para un Recurso de Casación, contenido y regulado en los arts. 270 al 278 del Código Adjetivo Civil citado; esto quiere decir, que en la suma de cualquier recurso extraordinario, en la jurisdicción laboral se puede indistintamente señalar: "Recurso de Nulidad o Casación", debiendo hacerse en su desarrollo un desglose minucioso identificando si se trata de Recurso de Casación en la forma o en el fondo, asumiendo que esta precisión es fundamental para el Tribunal Supremo de Justicia en razón a que cada uno de estos recursos conlleva una decisión propia. En ese entendido, los errores in procedendo deben ser reclamados por un Recurso de Casación en la forma, cuyo resultado pretendido debe ser la nulidad de obrados; y los errores in iudicando deben ser reclamados vía Recurso de Casación en el fondo. Al respecto la doctrina y la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso de Casación, se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos esenciales enumerados en el art. 274 del Código Procesal Civil; además de las previsiones contenidas en el art. 271 del mismo cuerpo normativo legal, si se plantea en la forma, fundamentándose de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma, demostrándose en qué consiste la infracción que se acusa así como la posible solución a la controversia planteada
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 325 y vuelta para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
La facultad procesal que reconoce el Código Procesal del Trabajo a cualquiera de las partes, de interponer contra una resolución de segunda instancia el Recurso de Nulidad, se encuentra previsto en los arts. 210 al 212 del referido cuerpo adjetivo laboral; si bien no existe en el Código Procesal del Trabajo una normativa específica en cuanto a los requisitos que debe contener el recurso, es el art. 252 de la referida normativa, el que dispone que los aspectos no previstos en la dicha norma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Código de Procedimiento Civil; es decir, a los efectos de la presente causa, por las disposiciones del Código Procesal Civil, Ley N° 439 en vigencia plena a partir de 6 de febrero de 2016; de esa manera se entiende que el Recurso de Nulidad en materia laboral debe adecuarse a las reglas establecidas para un Recurso de Casación, contenido y regulado en los arts. 270 al 278 del Código Adjetivo Civil citado; esto quiere decir, que en la suma de cualquier recurso extraordinario, en la jurisdicción laboral se puede indistintamente señalar: "Recurso de Nulidad o Casación", debiendo hacerse en su desarrollo un desglose minucioso identificando si se trata de Recurso de Casación en la forma o en el fondo, asumiendo que esta precisión es fundamental para el Tribunal Supremo de Justicia en razón a que cada uno de estos recursos conlleva una decisión propia. En ese entendido, los errores in procedendo deben ser reclamados por un Recurso de Casación en la forma, cuyo resultado pretendido debe ser la nulidad de obrados; y los errores in iudicando deben ser reclamados vía Recurso de Casación en el fondo. Al respecto la doctrina y la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso de Casación, se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos esenciales enumerados en el art. 274 del Código Procesal Civil; además de las previsiones contenidas en el art. 271 del mismo cuerpo normativo legal, si se plantea en la forma, fundamentándose de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma, demostrándose en qué consiste la infracción que se acusa así como la posible solución a la controversia planteada
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Asimismo manifiesta que “Los artículos
- Concluyó el memorial solicitando a este
- Los demandados indican que han sido notificados con el “infundado
- Por lo expuesto, rechazan el Recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del
- Por lo tanto este alto
- Asimismo indica que se vulneró
- Por otro lado el
- Su renuncia al recurso de apelación
- Que, en el marco legal descrito,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa,
- Con costas en aplicación del art. 223.V.2 del CPC
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
