Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 197/2018
Sucre, 27 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 18/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en la forma y fondo de fojas 325 y vuelta, interpuesto por Jesual Michel Tomasi Suarez, contra el Auto de Vista Nº 24/2016 de 18 de marzo, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Jesual Michel Tomasi Suarez, contra el Banco Fassil S.A., el Auto de 26 de octubre que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 18/2017-A de 12 de enero que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital, emitió la Sentencia Nº 138 de 16 de marzo de 2015 (fojas 275 a 279), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, de fojas 11 a 12 de obrados en lo que respecta al pago de desahucio; indemnización por 2 años, 10 meses y 6 días; duodécimas de aguinaldo por 4 meses y 6 días; vacación por 4 meses y 6 días; bono de antigüedad por 4 meses y 6 días, incremento salarial y multa por incumplimiento; y, PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago documentado, por lo que se deduce el monto de Bs. 9.335.72, conminándose al Banco demandado para que por medio de sus representantes, Patricia Piades Suárez Barba y Marcelo Chaín Novillo, paguen a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 66.006.88 de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 8.553,60
Tiempo de trabajo: 2 años, 10 meses y 6 días
Indemnización:Bs.24.662,88
Desahucio:Bs.25.660,8
Aguinaldo (4 meses y 6 días):Bs. 3.278,12
Vacación (4 meses y 6 días):Bs. 1.639,44
Bono de antigüedad (4 meses y 6 días):
SMN Bs. 2014, 1440*3*5%= Bs. 216 Bs. 993,6
Incremento salarial (4 meses y 6 días)
Bs. 8.553.60*10% (incremento 2014)=855.36*4.6 Bs. 3.934,65
SUB TOTAL Bs. 60.170,25
Menos pagos a cuentas
Depósito en custodia del Ministerio de Trabajo Bs. 9.353,72
SUB TOTAL Bs. 50.774,53
Multa del 30% Bs. 15.232,35
TOTAL A PAGAR: Bs. 66.066,88
I.2.- Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 24 de 18 de marzo de 2016 (fojas 310 a 312), la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó en parte la Sentencia Nº 138 de 16 de marzo de 2015, sin costas por lo que pronunciándose en el fondo se declaró Probada en parte la demanda de fs. 11 a 13 determinándose que la relación laboral fue extinguida por despido justificado previsto por el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 inc. e) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, asimismo se declaró probada en parte la excepción perentoria de pago documentado de fs. 120 a 121 vlta. en virtud a ello se ordenó al Banco Fassil S.A., representado por Patricia Piedades Suárez Barba y Marcelo Chaín Novillo, proceda a cancelar los beneficios a su ex trabajador de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 8.553,60
Tiempo de trabajo: 2 años, 10 meses y 6 días
Aguinaldo (4 meses y 6 días):Bs.3.278,88
Vacación (4 meses y 6 días):Bs.1.639,44
Bono de antigüedad (4 meses y 6 días):Bs.933.6
Incremento salarial (4 meses y 6 días):Bs.3.934,65
Sub totalBs.9.786,57
Menos pagado a fs. 55Bs.9.395,72
Multa 30%Bs. 117
TOTALBs. 508
Que, del referido Auto de Vista, Jesual Michel Tomasi Suárez, interpuso recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma de fojas 325 y vuelta, en los que se señalan los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló:
II.1.- En el fondo
El Auto de Vista recurrido, viola las normas constitucionales y laborales al revocar en parte la sentencia de primera instancia, desconociendo los derechos como trabajador, fundamentando su decisión en una auditoria interna de la propia institución, la misma que hace referencia al incumplimiento de la normativa interna en cuanto a la tramitación de créditos por mi parte, fundamentando el despido en el inc. e) del art. 16 de la LGT.
Indica que se ha vulnerado el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), disposición que establece que los derechos laborales son de cumplimiento obligatorio y que son irrenunciables, correspondiendo en tal sentido el desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados, bono de antigüedad, incremento del 10%, inmovilidad por paternidad y multa del 30 %, que hacen un total de Bs. 158.548.57
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 197/2018
Sucre, 27 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 18/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en la forma y fondo de fojas 325 y vuelta, interpuesto por Jesual Michel Tomasi Suarez, contra el Auto de Vista Nº 24/2016 de 18 de marzo, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Jesual Michel Tomasi Suarez, contra el Banco Fassil S.A., el Auto de 26 de octubre que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 18/2017-A de 12 de enero que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital, emitió la Sentencia Nº 138 de 16 de marzo de 2015 (fojas 275 a 279), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, de fojas 11 a 12 de obrados en lo que respecta al pago de desahucio; indemnización por 2 años, 10 meses y 6 días; duodécimas de aguinaldo por 4 meses y 6 días; vacación por 4 meses y 6 días; bono de antigüedad por 4 meses y 6 días, incremento salarial y multa por incumplimiento; y, PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago documentado, por lo que se deduce el monto de Bs. 9.335.72, conminándose al Banco demandado para que por medio de sus representantes, Patricia Piades Suárez Barba y Marcelo Chaín Novillo, paguen a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 66.006.88 de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 8.553,60
Tiempo de trabajo: 2 años, 10 meses y 6 días
Indemnización:Bs.24.662,88
Desahucio:Bs.25.660,8
Aguinaldo (4 meses y 6 días):Bs. 3.278,12
Vacación (4 meses y 6 días):Bs. 1.639,44
Bono de antigüedad (4 meses y 6 días):
SMN Bs. 2014, 1440*3*5%= Bs. 216 Bs. 993,6
Incremento salarial (4 meses y 6 días)
Bs. 8.553.60*10% (incremento 2014)=855.36*4.6 Bs. 3.934,65
SUB TOTAL Bs. 60.170,25
Menos pagos a cuentas
Depósito en custodia del Ministerio de Trabajo Bs. 9.353,72
SUB TOTAL Bs. 50.774,53
Multa del 30% Bs. 15.232,35
TOTAL A PAGAR: Bs. 66.066,88
I.2.- Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 24 de 18 de marzo de 2016 (fojas 310 a 312), la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó en parte la Sentencia Nº 138 de 16 de marzo de 2015, sin costas por lo que pronunciándose en el fondo se declaró Probada en parte la demanda de fs. 11 a 13 determinándose que la relación laboral fue extinguida por despido justificado previsto por el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 inc. e) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, asimismo se declaró probada en parte la excepción perentoria de pago documentado de fs. 120 a 121 vlta. en virtud a ello se ordenó al Banco Fassil S.A., representado por Patricia Piedades Suárez Barba y Marcelo Chaín Novillo, proceda a cancelar los beneficios a su ex trabajador de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 8.553,60
Tiempo de trabajo: 2 años, 10 meses y 6 días
Aguinaldo (4 meses y 6 días):Bs.3.278,88
Vacación (4 meses y 6 días):Bs.1.639,44
Bono de antigüedad (4 meses y 6 días):Bs.933.6
Incremento salarial (4 meses y 6 días):Bs.3.934,65
Sub totalBs.9.786,57
Menos pagado a fs. 55Bs.9.395,72
Multa 30%Bs. 117
TOTALBs. 508
Que, del referido Auto de Vista, Jesual Michel Tomasi Suárez, interpuso recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma de fojas 325 y vuelta, en los que se señalan los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló:
II.1.- En el fondo
El Auto de Vista recurrido, viola las normas constitucionales y laborales al revocar en parte la sentencia de primera instancia, desconociendo los derechos como trabajador, fundamentando su decisión en una auditoria interna de la propia institución, la misma que hace referencia al incumplimiento de la normativa interna en cuanto a la tramitación de créditos por mi parte, fundamentando el despido en el inc. e) del art. 16 de la LGT.
Indica que se ha vulnerado el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), disposición que establece que los derechos laborales son de cumplimiento obligatorio y que son irrenunciables, correspondiendo en tal sentido el desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados, bono de antigüedad, incremento del 10%, inmovilidad por paternidad y multa del 30 %, que hacen un total de Bs. 158.548.57
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Asimismo manifiesta que “Los artículos
- Concluyó el memorial solicitando a este
- Los demandados indican que han sido notificados con el “infundado
- Por lo expuesto, rechazan el Recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del
- Por lo tanto este alto
- Asimismo indica que se vulneró
- Por otro lado el
- Su renuncia al recurso de apelación
- Que, en el marco legal descrito,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa,
- Con costas en aplicación del art. 223.V.2 del CPC
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
