Auto Supremo AS/0197/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2018

Fecha: 27-Jun-2018

Por lo tanto este alto

Por lo tanto este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto, bajo la visión de la nueva justicia, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos y las normas que hacen a la materia, a fin evitar los excesivos rigorismos y exigencias ritualistas; a efecto de no generar incertidumbre en las partes procesales, ingresa a resolver los puntos acusados por la empresa recurrentede lasiguientemanera. En materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; es decir, que rige el principio de “inversión de la prueba” correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación; empero, el trabajador que en justicia busque se le reconozca un derecho, por el principio de buena fe y lealtad procesal, imbuidos en el de honestidad proclamado en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, debe aportar las pruebas suficientes, con la finalidad de demostrar la verdad objetiva que le dé certeza al juzgador de la realidad en la confrontación del medio de prueba con el hecho objeto de comprobación, máxime si está compelido al igual que el empleador -con mayor razón- a cumplir, respetar y difundir los valores y principios que proclama la Constitución; por cuanto, “un derecho no es nada sin la prueba del acto jurídico o del hecho material del cual se deriva”, no debemos olvidar que, la importancia de la prueba en el escenario jurídico puede sintetizarse en el antiguo adagio: “tanto vale no tener un derecho, como tenerlo y no poder probarlo”. En ese entendido, conforme se evidencia de los antecedentes, el Banco Fassil S.A. en su calidad de demandado produjo prueba que los juzgadores compulsaron, cursantes a fs. 15 a 119; prueba en virtud de la cual se sustenta en parte la determinación del Juez de primera instancia, y valorado de una manera más amplia por del Tribunal de Apelación, por lo que, el Auto de Vista recurrido, no ha incurrido en una mala aplicación de la Ley o la falta de análisis de la prueba de descargo. El recurrente refiere que el Auto de Vista violó normas constitucionales y laborales al revocar la sentencia fundando su resolución en una auditoría interna. Al respecto cabe mencionar que por el contrario, él ha sido despedido emergente de un proceso sumario basado en el Reglamento Interno establecido por la institución (Banco Fassil), el cual ha sido revisado y aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 314/97 por el Secretario Nacional de Trabajo, al haber cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Supremo de 23 de noviembre de 1938, tomando en cuenta que el Estado tiene el deber de adoptar todas aquellas medidas que tiendan a regularizar el desenvolvimiento del trabajo y a garantizar la paz social, fomentando las buenas relaciones entre patronos y asalariados. En tal sentido, es necesario introducir el uso de Reglamentos Internos en los diferentes establecimientos de labor del país, los mismos que definan concretamente las modalidades de trabajo de cada rama de actividad, así como también los derechos, deberes, prohibiciones y beneficios a que deben sujetarse los empleados y obreros. En tal sentido se ha introducido dentro de dicho Reglamento Interno las obligaciones, prohibiciones, derechos y beneficios a que deben sujetarse los trabajadores y también las sanciones y multas aplicables por faltas disciplinarias e infracciones al reglamento tal como lo determina el art. 4 del Decreto Supremo referido