A su vez la parte demandada se apersona y también plantea recurso de casación en
A su vez la parte demandada se apersona y también plantea recurso de casación en él fondo tal cual se evidencia por el memorial de fs. 519 a 520 vlta. de obrados, quien manifiesta como primer agravio, que la sala ha vulnerado sus derechos por la parcializada aplicación de la ley en favor del demandante ya que da importancia a un certificado de trabajo que no es real ya que ese certificado se le emitió como un favor para sacar préstamo, y no puede ese certificado, valer más que las planillas legalmente presentadas; como segundo agravio, referente al pago de indemnización, cuando claramente establece la normativa laboral los arts. 16 y 9 del Decreto Reglamentario que no correspondería pago de estos beneficios cuando se han cometido actos en desmedro del empleador, tal cual se ha demostrado por el proceso penal instaurado en el año 2009, por el ilícito de Hurto; como tercer agravio, referente al pago de la prima anual, lo que no corresponde por que no se ha demostrado que CANAL 24 EL ALTO TV, haya obtenido ganancias o utilidades que puedan hacer procedente el pago de este beneficio; como cuarto agravio, referente al pago de bono de antigüedad, aguinaldo en duodécimas, valoración en duodécimas, solicita se tome en cuenta el salario indemnizable correspondiente en las planilla de pagos
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La
- AGUINALDO (duodécimas 2009) Bs. 4.102,00
- VACACION (1 gestión y duodécimas) Bs
- PRIMA ANUAL (1 gestión y duodécimas) Bs. 12.306,00
- BONO DE ANTIGÜEDAD
- TOTALBs. 133.984,84
- AGUINALDO (duodécimas 2009) Bs. 4.102,00
- VACACION (1 gestión y duodécimas) Bs
- PRIMA ANUAL (1 gestión y duodécimas) Bs. 12.306,00
- TOTAL Bs. 72.536,11
- Segundo Recurso.- En el Fondo
- A su vez la parte demandada se apersona y también plantea recurso de casación en
- Concluye, solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista recurrido
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- Sobre el segundo agravio, indica el primer recurrente, que no realizó una correcta análisis de
- Con relación al recurso de casación de la parte demandada, se puede evidenciar que no
- No se debe perder de vista que los defectos procesales acarrean consecuencias más allá de
- En concordancia con lo precedentemente señalado, los memoriales de los recursos antes referidos son superficiales
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
