Regístrese, notifíquese y devuélvase.
A mayor abundamiento, también la jurisprudencia ha establecido que el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué, y de qué manera hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRITICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales.
Que, a este efecto y de la revisión de los recursos en análisis, se establece que los recurrentes no cumplieron con el requisito señalado en el numeral 3) del artículo 274 del Código Procesal Civil, por lo que en el marco legal referido, los recursos planteados son insuficientes, haciendo inviable su consideración, pues impide a este Supremo Tribunal considerar y valorar la pobre argumentación desarrollada, no encontrándose forma alguna de establecer la veracidad de sus afirmaciones.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 513 a 515 vlta. y a fs. 519 a 520 vlta., en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 86/2016 de 21 de julio de 2016. Sin costas, por ser ambas partes recurrentes.
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Que, a este efecto y de la revisión de los recursos en análisis, se establece que los recurrentes no cumplieron con el requisito señalado en el numeral 3) del artículo 274 del Código Procesal Civil, por lo que en el marco legal referido, los recursos planteados son insuficientes, haciendo inviable su consideración, pues impide a este Supremo Tribunal considerar y valorar la pobre argumentación desarrollada, no encontrándose forma alguna de establecer la veracidad de sus afirmaciones.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 513 a 515 vlta. y a fs. 519 a 520 vlta., en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 86/2016 de 21 de julio de 2016. Sin costas, por ser ambas partes recurrentes.
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La
- AGUINALDO (duodécimas 2009) Bs. 4.102,00
- VACACION (1 gestión y duodécimas) Bs
- PRIMA ANUAL (1 gestión y duodécimas) Bs. 12.306,00
- BONO DE ANTIGÜEDAD
- TOTALBs. 133.984,84
- AGUINALDO (duodécimas 2009) Bs. 4.102,00
- VACACION (1 gestión y duodécimas) Bs
- PRIMA ANUAL (1 gestión y duodécimas) Bs. 12.306,00
- TOTAL Bs. 72.536,11
- Segundo Recurso.- En el Fondo
- A su vez la parte demandada se apersona y también plantea recurso de casación en
- Concluye, solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista recurrido
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- Sobre el segundo agravio, indica el primer recurrente, que no realizó una correcta análisis de
- Con relación al recurso de casación de la parte demandada, se puede evidenciar que no
- No se debe perder de vista que los defectos procesales acarrean consecuencias más allá de
- En concordancia con lo precedentemente señalado, los memoriales de los recursos antes referidos son superficiales
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
