Con relación al recurso de casación de la parte demandada, se puede evidenciar que no
Sobre el Tercer Agravio, se determina incoherencia en su agravio, ya que habla de violación del principio de “Indubio Pro Operario”, sin embargo también se refiere al art. 48 de la C.P.E y el Art. 9 del D.S. 28699 que se refiere a la multa por incumplimiento, no pudiendo establecer una decisión al respecto por la poca e incongruente fundamentación.
Segundo Recurso.- En el fondo
Con relación al recurso de casación de la parte demandada, se puede evidenciar que no contiene fundamentación legal alguna, refiriéndose solamente al art. 274 del CPC, lo que hace totalmente inviable poder ingresar siquiera a analizar el fondo del asunto
Segundo Recurso.- En el fondo
Con relación al recurso de casación de la parte demandada, se puede evidenciar que no contiene fundamentación legal alguna, refiriéndose solamente al art. 274 del CPC, lo que hace totalmente inviable poder ingresar siquiera a analizar el fondo del asunto
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La
- AGUINALDO (duodécimas 2009) Bs. 4.102,00
- VACACION (1 gestión y duodécimas) Bs
- PRIMA ANUAL (1 gestión y duodécimas) Bs. 12.306,00
- BONO DE ANTIGÜEDAD
- TOTALBs. 133.984,84
- AGUINALDO (duodécimas 2009) Bs. 4.102,00
- VACACION (1 gestión y duodécimas) Bs
- PRIMA ANUAL (1 gestión y duodécimas) Bs. 12.306,00
- TOTAL Bs. 72.536,11
- Segundo Recurso.- En el Fondo
- A su vez la parte demandada se apersona y también plantea recurso de casación en
- Concluye, solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista recurrido
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- Sobre el segundo agravio, indica el primer recurrente, que no realizó una correcta análisis de
- Con relación al recurso de casación de la parte demandada, se puede evidenciar que no
- No se debe perder de vista que los defectos procesales acarrean consecuencias más allá de
- En concordancia con lo precedentemente señalado, los memoriales de los recursos antes referidos son superficiales
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
