Segundo Recurso.- En el Fondo
I.3.- Recursos de Casación
Primer recurso.- En el fondo
Que, en contra del referido Auto de Vista, Seferino Mamani Jimenez, interpuso recurso de casación en el fondo mediante memorial de fojas 513 a 515, quien invocando las causales establecidas en los numerales 1 y 3 del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, indica como primer agravio, en segunda instancia no solo no se efectuó un correcto análisis de la pruebas aportadas, sino en forma absolutamente ilegal conculcando su sagrado derecho a la defensa, no consideró a momento de dictarse el Auto de Vista, las pruebas presentadas en calidad de cargo; como segundo agravio, manifiesta que se pretende desconocer el certificado de trabajo de fs. 17 y la confesión provocada de fs. 433 a 436 de obrados en lo que refiere al tiempo de Servicios, cuando en ambas pruebas se acredita de manera incontrastable la verdadera relación existente entre la parte demandada y su persona, es decir de 16 años, 7 meses y 4 días; por último como tercer agravio, manifiesta que se violó el precepto del Indubio Pro Operario, en franca contraposición a disposiciones legales, no solo en lo que respecta al tiempo de servicios, lo establecido por el art. 48 de la CPE, y art. 9 parágrafo II del DS 28699 sobre la multa ante el incumplimiento en el pago, mencionada en la sentencia.
Petitorio
Concluye solicitando se Case el auto vista recurrido
Segundo Recurso.- En el Fondo
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La
- AGUINALDO (duodécimas 2009) Bs. 4.102,00
- VACACION (1 gestión y duodécimas) Bs
- PRIMA ANUAL (1 gestión y duodécimas) Bs. 12.306,00
- BONO DE ANTIGÜEDAD
- TOTALBs. 133.984,84
- AGUINALDO (duodécimas 2009) Bs. 4.102,00
- VACACION (1 gestión y duodécimas) Bs
- PRIMA ANUAL (1 gestión y duodécimas) Bs. 12.306,00
- TOTAL Bs. 72.536,11
- Segundo Recurso.- En el Fondo
- A su vez la parte demandada se apersona y también plantea recurso de casación en
- Concluye, solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista recurrido
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- Sobre el segundo agravio, indica el primer recurrente, que no realizó una correcta análisis de
- Con relación al recurso de casación de la parte demandada, se puede evidenciar que no
- No se debe perder de vista que los defectos procesales acarrean consecuencias más allá de
- En concordancia con lo precedentemente señalado, los memoriales de los recursos antes referidos son superficiales
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
