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    Auto Supremo AS/0201/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0201/2018

    Fecha: 27-Jun-2018

    TOTAL Bs. 72.536,11

    TOTAL Bs. 72.536,11
    • Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La
    • AGUINALDO (duodécimas 2009) Bs. 4.102,00
    • VACACION (1 gestión y duodécimas) Bs
    • PRIMA ANUAL (1 gestión y duodécimas) Bs. 12.306,00
    • BONO DE ANTIGÜEDAD
    • TOTALBs. 133.984,84
    • AGUINALDO (duodécimas 2009) Bs. 4.102,00
    • VACACION (1 gestión y duodécimas) Bs
    • PRIMA ANUAL (1 gestión y duodécimas) Bs. 12.306,00
    • TOTAL Bs. 72.536,11
    • Segundo Recurso.- En el Fondo
    • A su vez la parte demandada se apersona y también plantea recurso de casación en
    • Concluye, solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista recurrido
    • Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
    • Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
    • El art
    • Sobre el segundo agravio, indica el primer recurrente, que no realizó una correcta análisis de
    • Con relación al recurso de casación de la parte demandada, se puede evidenciar que no
    • No se debe perder de vista que los defectos procesales acarrean consecuencias más allá de
    • En concordancia con lo precedentemente señalado, los memoriales de los recursos antes referidos son superficiales
    • Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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