Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0201/2018
Fecha: 27-Jun-2018
TOTAL Bs. 72.536,11
TOTAL Bs. 72.536,11
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Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La
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AGUINALDO (duodécimas 2009) Bs. 4.102,00
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VACACION (1 gestión y duodécimas) Bs
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PRIMA ANUAL (1 gestión y duodécimas) Bs. 12.306,00
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BONO DE ANTIGÜEDAD
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TOTALBs. 133.984,84
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AGUINALDO (duodécimas 2009) Bs. 4.102,00
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VACACION (1 gestión y duodécimas) Bs
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PRIMA ANUAL (1 gestión y duodécimas) Bs. 12.306,00
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TOTAL Bs. 72.536,11
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Segundo Recurso.- En el Fondo
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A su vez la parte demandada se apersona y también plantea recurso de casación en
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Concluye, solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista recurrido
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Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
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Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
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El art
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Sobre el segundo agravio, indica el primer recurrente, que no realizó una correcta análisis de
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Con relación al recurso de casación de la parte demandada, se puede evidenciar que no
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No se debe perder de vista que los defectos procesales acarrean consecuencias más allá de
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En concordancia con lo precedentemente señalado, los memoriales de los recursos antes referidos son superficiales
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Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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