Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 201/2018
Sucre, 27 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 07/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
Los recursos de casación en el fondo de fojas 513 a 515, interpuesto por el demandante Seferino Mamani Jimenez; y el recurso de casación en el fondo interpuesto por Fermin Tarquino Adoba de fs. 519 a 520 vlta., en su calidad de representante legal de TV NORTE CANAL 24 dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Seferino Mamani Jimenez, contra TV NORTE CANAL 24, el Auto Nº 401/2016 de 18 de noviembre de 2016 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 07/2017-A de 9 de enero de 2017 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 122/2015 de 01 de septiembre de 2015 (fojas 462 a 467), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales de fojas 172 a 173 subsanada a fs. 176 de obrados, debiendo cancelar la parte demandada, los siguientes montos y conceptos:
Fecha de ingreso: 03 de junio 1993
Fecha de Retiro: 05 de agosto de 2009
Tiempo de servicios: 17 años, 6 meses y 2 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 6.153,38.
INDEMNIZACION Bs. 105.119,46
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 201/2018
Sucre, 27 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 07/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
Los recursos de casación en el fondo de fojas 513 a 515, interpuesto por el demandante Seferino Mamani Jimenez; y el recurso de casación en el fondo interpuesto por Fermin Tarquino Adoba de fs. 519 a 520 vlta., en su calidad de representante legal de TV NORTE CANAL 24 dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Seferino Mamani Jimenez, contra TV NORTE CANAL 24, el Auto Nº 401/2016 de 18 de noviembre de 2016 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 07/2017-A de 9 de enero de 2017 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 122/2015 de 01 de septiembre de 2015 (fojas 462 a 467), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales de fojas 172 a 173 subsanada a fs. 176 de obrados, debiendo cancelar la parte demandada, los siguientes montos y conceptos:
Fecha de ingreso: 03 de junio 1993
Fecha de Retiro: 05 de agosto de 2009
Tiempo de servicios: 17 años, 6 meses y 2 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 6.153,38.
INDEMNIZACION Bs. 105.119,46
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La
- AGUINALDO (duodécimas 2009) Bs. 4.102,00
- VACACION (1 gestión y duodécimas) Bs
- PRIMA ANUAL (1 gestión y duodécimas) Bs. 12.306,00
- BONO DE ANTIGÜEDAD
- TOTALBs. 133.984,84
- AGUINALDO (duodécimas 2009) Bs. 4.102,00
- VACACION (1 gestión y duodécimas) Bs
- PRIMA ANUAL (1 gestión y duodécimas) Bs. 12.306,00
- TOTAL Bs. 72.536,11
- Segundo Recurso.- En el Fondo
- A su vez la parte demandada se apersona y también plantea recurso de casación en
- Concluye, solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista recurrido
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- Sobre el segundo agravio, indica el primer recurrente, que no realizó una correcta análisis de
- Con relación al recurso de casación de la parte demandada, se puede evidenciar que no
- No se debe perder de vista que los defectos procesales acarrean consecuencias más allá de
- En concordancia con lo precedentemente señalado, los memoriales de los recursos antes referidos son superficiales
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
