Auto Supremo AS/0201/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2018

Fecha: 27-Jun-2018

Sobre el segundo agravio, indica el primer recurrente, que no realizó una correcta análisis de

En el caso de autos los recursos de casación fueron presentados ante autoridad competente, cumplidas las formalidades procesales, empero habiendo el recurso de la parte demandante fundamentado aplicando el Código de Procedimiento Civil (abrogado), sin embargo, el expediente fue sorteado para emitir resolución el 27 de octubre de 2017, es decir en vigencia plena del Código Procesal Civil.
Hay que tomar en cuenta que uno de los requisitos del recurso de casación o de cualquier otro recurso, es la debida fundamentación, que en el caso de autos es la incorrecta con relación a la fundamentación legal, ya que de la lectura de ambos recursos, se evidencia que él primero se funda en el antiguo Código de Procedimiento Civil, empero es admitido, como se tiene dicho líneas arriba, en aplicación del parágrafo I del artículo 180 de la C.P.E. a efecto de brindar una respuesta razonada al recurrente y el segundo solamente establece el art. del 274 del CPC, debiendo presumir que se trata del Código Procesal Civil en cuanto incumbe solamente al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, aspecto que se verá más adelante.
Teniendo presente el carácter supletorio de la norma adjetiva civil, en materia laboral, por disposición del art. 252 del CPT, en el caso concreto, por los actuados cursantes en el expediente, corresponde resolver los recursos de casación arriba referidos, conforme las formalidades procesales contenidas en el Código Procesal Civil, por los argumentos jurídicos anteriormente desarrollados.
Establecido el marco jurídico procesal y por ende laboral, dentro el cual este Tribunal procederá a resolver cada uno de los puntos expuestos en el escrito de casación en el fondo, en los siguientes términos:
Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores: error in judicando o error in procedendo. Los recurrentes plantean casación en el fondo, mismo que hace referencia a que la autoridad judicial habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, siendo el mecanismo procesal idóneo para reclamar este error la casación en el fondo, por las causales previstas en el art. 271 del CPC, por lo que al respecto corresponde señalar lo siguiente:
Primer Recurso.- En el fondo
Sobre el Primer agravio expresado referente al numeral 1 del art. 253, que no ha cambiado sustancialmente con lo referido en el art. 271-I de la Ley 439, se debe indicar que el mismo no guarda relación alguna con lo establecido en la mencionada normativa, ya que de la simple lectura del agravio, no evidencia en cuál de los numerales del artículo citado funda su recurso el primer recurrente; es más, no se evidencia cuál norma fue violada, indebida o erróneamente aplicada, el cómo se violó, o aplicó indebida o erróneamente la ley, incumpliendo de esta manera con lo establecido en el art. 274 numerales 2 y 3 del Código Procesal Civil, por lo que éste Tribunal Supremo de Justicia, no puede ingresar al fondo del asunto.
Sobre el segundo agravio, indica el primer recurrente, que no realizó una correcta análisis de las pruebas aportadas sobre todo el certificado de trabajo emitido por la parte demandada; sin embargo el artículo 271 parágrafo I segunda parte, es claro al establecer que procederá el recurso de casación cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho; este último deberá evidenciarse con documentos auténticos que demuestren al equivocación, en el caso que nos ocupa, no existe una fundamentación en la que se indique en que clase de error se ha incurrido en el auto de vista, mucho menos se adjunta documentación alguna