Auto Supremo AS/0201/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2018

Fecha: 27-Jun-2018

Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto

Se debe aclarar que no existe contestación a ninguno de los recursos planteados
CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo
Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto jurídico son la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025) y el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en todo lo que sea aplicable y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del derecho procesal laboral