Auto Supremo AS/0271/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2018

Fecha: 18-Jun-2018

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1.- Alega que, la jurisprudencia constitucional estableció que la motivación y fundamentación de las resoluciones, se constituyen en parte integrante del debido proceso, previsto en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando entre otras sentencias constitucionales la 487/2014 de 25 de febrero, que refieren que, la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación en las resoluciones, a través de la cual se debe dar pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, y que esta decisión que se asume este regida por los principios y valores rectores que rigen al juzgador, dando pleno convencimiento al administrado de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados