I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 271
Sucre, 18 de junio de 2018
Expediente : 129/2017
Demandante : Nemesio Alves Herrera
Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso : Pago de Subsidio de Frontera
Distrito : Pando
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 44 a 47, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a través de Gunnar David Zeballos Buezo y Guillermo Daher Balcazar, en representación de Luis Adolfo Flores Roberts Gobernador del departamento de Pando, contra el Auto de Vista N° 55/2017 de 14 de febrero, de fs. 39 a 41, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de subsidio de frontera interpuesto por Nemesio Alves Herrera contra la gobernación recurrente; el Auto de 22 de marzo de 2017 (fs. 49 vta.), que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 129-A de 11 de abril de 2017 (fs. 57), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 271
Sucre, 18 de junio de 2018
Expediente : 129/2017
Demandante : Nemesio Alves Herrera
Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso : Pago de Subsidio de Frontera
Distrito : Pando
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 44 a 47, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a través de Gunnar David Zeballos Buezo y Guillermo Daher Balcazar, en representación de Luis Adolfo Flores Roberts Gobernador del departamento de Pando, contra el Auto de Vista N° 55/2017 de 14 de febrero, de fs. 39 a 41, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de subsidio de frontera interpuesto por Nemesio Alves Herrera contra la gobernación recurrente; el Auto de 22 de marzo de 2017 (fs. 49 vta.), que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 129-A de 11 de abril de 2017 (fs. 57), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera por Nemesio Alves Herrera, y
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando interpuso recurso de apelación,
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Gobernación de Pando, formuló recurso de casación,
- 1
- 2
- En el fondo
- El subsidio de frontera no le corresponde al actor, que fue contratado mediante contrato administrativo,
- Conforme a estos argumentos señala, una interpretación errónea del art
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el forma y en el fondo, contra el Auto
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Y conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Respecto al fondo
- Es preciso tener en cuenta que el subsidio de frontera, forma parte de la categoría
- Al respecto la doctrina concibe a un derecho adquirido, como: “Aquel respecto del cual se
- Ahora, esta normativa que otorga este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición
- En relación al art
- A lo manifestado, se complementa lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
