Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera por Nemesio Alves Herrera, y
Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera por Nemesio Alves Herrera, y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 341/016 de 18 de noviembre de 2016, de fs. 23 a 24, donde declara probada en parte la demanda de fs. “18” (lo correcto es 6); disponiendo que la entidad departamental demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.29.013.- (veintinueve mil trece 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera, de las gestiones detalladas en el fallo de primera instancia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera por Nemesio Alves Herrera, y
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando interpuso recurso de apelación,
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Gobernación de Pando, formuló recurso de casación,
- 1
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- En el fondo
- El subsidio de frontera no le corresponde al actor, que fue contratado mediante contrato administrativo,
- Conforme a estos argumentos señala, una interpretación errónea del art
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el forma y en el fondo, contra el Auto
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Y conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Respecto al fondo
- Es preciso tener en cuenta que el subsidio de frontera, forma parte de la categoría
- Al respecto la doctrina concibe a un derecho adquirido, como: “Aquel respecto del cual se
- Ahora, esta normativa que otorga este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición
- En relación al art
- A lo manifestado, se complementa lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
