POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundados los motivos traídos en casación por la entidad demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 44 a 47, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 55/2017 de 14 de febrero, cursante de fs. 39 a 41
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 44 a 47, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 55/2017 de 14 de febrero, cursante de fs. 39 a 41
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera por Nemesio Alves Herrera, y
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando interpuso recurso de apelación,
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Gobernación de Pando, formuló recurso de casación,
- 1
- 2
- En el fondo
- El subsidio de frontera no le corresponde al actor, que fue contratado mediante contrato administrativo,
- Conforme a estos argumentos señala, una interpretación errónea del art
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el forma y en el fondo, contra el Auto
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Y conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Respecto al fondo
- Es preciso tener en cuenta que el subsidio de frontera, forma parte de la categoría
- Al respecto la doctrina concibe a un derecho adquirido, como: “Aquel respecto del cual se
- Ahora, esta normativa que otorga este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición
- En relación al art
- A lo manifestado, se complementa lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
