Auto Supremo AS/0271/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2018

Fecha: 18-Jun-2018

Ahora, esta normativa que otorga este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición

Ahora, esta normativa que otorga este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular, este derecho es adquirido por el solo hecho de prestar sus servicios dentro del límite impuesto en el art. 12 del D.S. 21137, en tal razón, independientemente del tipo de relación laboral que se preste o el contrato de trabajo que se suscriba, cuando corresponda, debe ser incluido este derecho al ser su pago obligatorio y estar determinado por ley