Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0271/2018
Fecha: 18-Jun-2018
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera por Nemesio Alves Herrera, y
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Auto de Vista
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En conocimiento de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando interpuso recurso de apelación,
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En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Gobernación de Pando, formuló recurso de casación,
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En el fondo
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El subsidio de frontera no le corresponde al actor, que fue contratado mediante contrato administrativo,
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Conforme a estos argumentos señala, una interpretación errónea del art
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Petitorio
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Interpuesto el recurso de casación en el forma y en el fondo, contra el Auto
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Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
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Y conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar
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Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
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Respecto al fondo
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Es preciso tener en cuenta que el subsidio de frontera, forma parte de la categoría
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Al respecto la doctrina concibe a un derecho adquirido, como: “Aquel respecto del cual se
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Ahora, esta normativa que otorga este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición
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En relación al art
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A lo manifestado, se complementa lo previsto en el art
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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Sin costas en aplicación del art
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
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