Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
1.- En cuanto a la violación acusada de la Ley de 3 de noviembre de 1944, concordante con el art. 1 del D.S. de 24 de mayo de 1939, (señalado incorrectamente como decreto ley en el recurso), modificado por el art. 1 de la Ley de 8 de diciembre de 1942, se tiene que; el recurrente, no establece en forma específica como hubiese sido incumplida, desconocida o inaplicada por parte del Tribunal de alzada esta normativa, en la emisión del Auto de Vista, no señala en que consistió esta violación o de qué forma se infringieron esta disposiciones, afirmando de manera general, que no corresponde la antigüedad de 3 años, 2 meses y 1 día, otorgados a la actora, sino un tiempo de trabajo efectivo de 2 años, sin sustentar esta afirmación, menos inferir de que forma el Tribunal de alzada vulnero la normativa que alude, al confirmar el tiempo de servicios determinado en Sentencia; no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, sin demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción que acusa
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
1.- En cuanto a la violación acusada de la Ley de 3 de noviembre de 1944, concordante con el art. 1 del D.S. de 24 de mayo de 1939, (señalado incorrectamente como decreto ley en el recurso), modificado por el art. 1 de la Ley de 8 de diciembre de 1942, se tiene que; el recurrente, no establece en forma específica como hubiese sido incumplida, desconocida o inaplicada por parte del Tribunal de alzada esta normativa, en la emisión del Auto de Vista, no señala en que consistió esta violación o de qué forma se infringieron esta disposiciones, afirmando de manera general, que no corresponde la antigüedad de 3 años, 2 meses y 1 día, otorgados a la actora, sino un tiempo de trabajo efectivo de 2 años, sin sustentar esta afirmación, menos inferir de que forma el Tribunal de alzada vulnero la normativa que alude, al confirmar el tiempo de servicios determinado en Sentencia; no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, sin demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción que acusa
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Asunta Plata
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, German Saravia Mamani, propietario del restaurante “El Paso”, interpuso recurso
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el restaurante “El Paso”, formuló recurso de casación,
- 2
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita se emita un Auto Supremo casando el Auto de
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Más aún, tomando en cuenta que la normativa que señala como infringida, no se relaciona
- Debe considerarse que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el
- Por lo que, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
