Auto Supremo AS/0272/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2018

Fecha: 18-Jun-2018

Más aún, tomando en cuenta que la normativa que señala como infringida, no se relaciona

Más aún, tomando en cuenta que la normativa que señala como infringida, no se relaciona con el tiempo de servicios prestados por el trabajador o la antigüedad del mismo, en razón a que la Ley de 3 de noviembre de 1944, esta relacionada sobre temas arancelarios sobre la goma fina, el sernamby y el cauchu, no teniendo ninguna relación con el ámbito laboral; el art. 1 del D.S. de 24 de mayo de 1939, aludido de infringido, señala: “La presente ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola, que será objeto de disposición especial. Se aplica también, a las explotaciones del Estado y cualquier asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinen”, norma sin relación alguna con el caso de autos; norma señalada en el recurso como modificada por el art. 1 de la Ley de 8 de diciembre de 1942, cuando en realidad la modificación afectada es a los arts. 13 y 91 del D.S. de 24 de mayo de 1939, no modificándose el art. 1 de este decreto. Además esta normativa aludida de infringida, sin mayor argumento al de la afirmación del recurrente, no fue utilizada en alzada, no pudiendo de ninguna manera el Tribunal Ad quem haberla infringido o vulnerado, y si en su caso el recurrente considera fue omitida, debió fundamentar la razón por la cual esta debe aplicarse, no solo limitarse a señalarla de infringida