Más aún, tomando en cuenta que la normativa que señala como infringida, no se relaciona
Más aún, tomando en cuenta que la normativa que señala como infringida, no se relaciona con el tiempo de servicios prestados por el trabajador o la antigüedad del mismo, en razón a que la Ley de 3 de noviembre de 1944, esta relacionada sobre temas arancelarios sobre la goma fina, el sernamby y el cauchu, no teniendo ninguna relación con el ámbito laboral; el art. 1 del D.S. de 24 de mayo de 1939, aludido de infringido, señala: “La presente ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola, que será objeto de disposición especial. Se aplica también, a las explotaciones del Estado y cualquier asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinen”, norma sin relación alguna con el caso de autos; norma señalada en el recurso como modificada por el art. 1 de la Ley de 8 de diciembre de 1942, cuando en realidad la modificación afectada es a los arts. 13 y 91 del D.S. de 24 de mayo de 1939, no modificándose el art. 1 de este decreto. Además esta normativa aludida de infringida, sin mayor argumento al de la afirmación del recurrente, no fue utilizada en alzada, no pudiendo de ninguna manera el Tribunal Ad quem haberla infringido o vulnerado, y si en su caso el recurrente considera fue omitida, debió fundamentar la razón por la cual esta debe aplicarse, no solo limitarse a señalarla de infringida
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Asunta Plata
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, German Saravia Mamani, propietario del restaurante “El Paso”, interpuso recurso
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el restaurante “El Paso”, formuló recurso de casación,
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita se emita un Auto Supremo casando el Auto de
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Más aún, tomando en cuenta que la normativa que señala como infringida, no se relaciona
- Debe considerarse que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el
- Por lo que, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
