Advierte que, el Tribunal de alzada incurrió en contradicción al rechazar el recurso de apelación
Advierte que, el Tribunal de alzada incurrió en contradicción al rechazar el recurso de apelación en virtud al art. 399 del CPP –a cuyo efecto transcribe el apartado pertinente del Auto de Vista-, lo cual indicaría que la inadmisibilidad se fundó en el rechazo sin trámite, sin embargo, en sus fundamentos existiría un pronunciamiento de fondo incompleto, cuando afirma: “no es menos evidente que no expresa cuál la aplicación que pretende sobre dicho agravio, sino que demanda el reenvío del juicio cuando la pretensión debe estar en estrecha relación con el agravio”; asimismo, refiere: “Lo que es peor invoca una norma legal impertinente al agravio invocado, dicha norma legal es el art. 125 del CPP, que hace a la explicación, complementación y enmienda”; aspecto que, si bien sería cierto; empero, en el recurso de apelación se habría expuesto el art. 124 del CPP, referido a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, transcribiéndose la citada norma para que no exista confusión en el Órgano Judicial, considerando por todo ello el recurrente errónea y contradictoria la argumentación del Tribunal de alzada, afectando la seguridad jurídica, y vulnerando su derecho a la petición, así como el debido proceso, e incumpliendo lo dispuesto por el Auto Supremo “319/2012-RRC” respecto a la obligación del Tribunal de apelación de atender los “derechos reclamados” en su recurso de apelación
- Mediante memorial presentado el 25 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 39/2015 de 25 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Martin Carvajal Quispe, (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 883/2017-RA de 3 de noviembre
- El recurrente reiterando los motivos de su apelación, refiere que la Sentencia incurrió en inobservancia
- Advierte que, el Tribunal de alzada incurrió en contradicción al rechazar el recurso de apelación
- Refiriendo la cita de cita de precedentes contradictorios invocó las Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R
- I.1.2. Petitorio
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 39/2015 de 25 de noviembre, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que, si bien el imputado tendría “baja médica” de siete días, ampliados a trece días
- II.2. De la apelación restringida
- Mediante memorial, de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Concluyendo que, el recurrente no invocó precedente contradictorio excepto en el segundo agravio donde hizo
- El recurrente advierte que, el Tribunal de alzada incurrió en errónea y contradictoria argumentación, al
- III.1. Del rechazo de los recursos sin trámite
- En ese marco, el art
- Al respecto, este Alto Tribunal de Justicia mediante el Auto Supremo Nº 86 de 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- En consecuencia, no se advierte contradicción alguna en que haya incurrido el ad quem y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
