Que, si bien el imputado tendría “baja médica” de siete días, ampliados a trece días
Que, si bien el imputado tendría “baja médica” de siete días, ampliados a trece días por los certificados médicos y la querellante tres días, el primero al encontrarse sólo frente a varias personas que lo agredían, hizo uso de su derecho a la legítima defensa, dándole una patada a la querellante, conducta y accionar que constituye eximente de responsabilidad penal conforme dispone el art. 363 inc. 4) del CPP; asimismo, el hecho de que las declaraciones testificales de ambas partes, pretendieron a su turno atribuir la condición de víctima a su presentante, no permitieron al juzgador tener un juicio cierto, exacto y evidente de lo ocurrido, ocurriendo lo contrario en el caso de los certificados médicos forenses emergentes de los hechos acaecidos el 29 de abril de 2014, corroborados por las placas fotográficas judicializadas por las partes
- Mediante memorial presentado el 25 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 39/2015 de 25 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Martin Carvajal Quispe, (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 883/2017-RA de 3 de noviembre
- El recurrente reiterando los motivos de su apelación, refiere que la Sentencia incurrió en inobservancia
- Advierte que, el Tribunal de alzada incurrió en contradicción al rechazar el recurso de apelación
- Refiriendo la cita de cita de precedentes contradictorios invocó las Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R
- I.1.2. Petitorio
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 39/2015 de 25 de noviembre, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que, si bien el imputado tendría “baja médica” de siete días, ampliados a trece días
- II.2. De la apelación restringida
- Mediante memorial, de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Concluyendo que, el recurrente no invocó precedente contradictorio excepto en el segundo agravio donde hizo
- El recurrente advierte que, el Tribunal de alzada incurrió en errónea y contradictoria argumentación, al
- III.1. Del rechazo de los recursos sin trámite
- En ese marco, el art
- Al respecto, este Alto Tribunal de Justicia mediante el Auto Supremo Nº 86 de 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- En consecuencia, no se advierte contradicción alguna en que haya incurrido el ad quem y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
