Mediante Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
Mediante Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, rechazó y declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesta por el ahora recurrente, con los siguientes argumentos
- Mediante memorial presentado el 25 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 39/2015 de 25 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Martin Carvajal Quispe, (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 883/2017-RA de 3 de noviembre
- El recurrente reiterando los motivos de su apelación, refiere que la Sentencia incurrió en inobservancia
- Advierte que, el Tribunal de alzada incurrió en contradicción al rechazar el recurso de apelación
- Refiriendo la cita de cita de precedentes contradictorios invocó las Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R
- I.1.2. Petitorio
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 39/2015 de 25 de noviembre, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que, si bien el imputado tendría “baja médica” de siete días, ampliados a trece días
- II.2. De la apelación restringida
- Mediante memorial, de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Concluyendo que, el recurrente no invocó precedente contradictorio excepto en el segundo agravio donde hizo
- El recurrente advierte que, el Tribunal de alzada incurrió en errónea y contradictoria argumentación, al
- III.1. Del rechazo de los recursos sin trámite
- En ese marco, el art
- Al respecto, este Alto Tribunal de Justicia mediante el Auto Supremo Nº 86 de 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- En consecuencia, no se advierte contradicción alguna en que haya incurrido el ad quem y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
