Por Sentencia 39/2015 de 25 de noviembre, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 39/2015 de 25 de noviembre, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Martin Carvajal Quispe, autor de la comisión del delito de amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del CP, imponiendo la sanción de seis meses de prestación de trabajo, más cincuenta días multa a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, siendo absuelto de pena y culpa por el delito de Lesiones Graves y Leves, sin costas, concluyendo:
Que, por las pruebas judicializadas se tiene que ambas partes acreditaron “baja médica”, la querellante con tres días y el imputado con siete, ampliado posteriormente a trece días (MP-1, PD-6 y PD-9), teniendo como antecedente la enemistad entre las partes quienes son vecinos, donde la querellante contaría con un garaje para guardar vehículos, ocasionando ruidos que no eran del agrado del imputado, quien decidió denunciar a este hecho a la oficina de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cuyos funcionarios se constituyeron en el domicilio de la querellante el 29 de abril de 2014 en horas de la mañana, acto seguido la querellante juntamente su hija fueron a buscar al imputado el cual no se encontraba en su domicilio; posteriormente a horas 12 aproximadamente, al llegar la hija de la querellante a su domicilio el imputado la habría escupido y le habría referido que la iba a matar; además de otras groserías, hecho que habría sido denunciado por esta y su madre. A horas 20 aproximadamente, cuando la querellante volvía de tirar la basura, apareció el imputado quien le habría referido: “vieja p…, te voy a meter bomba, te violaré, me has denunciado”, haciéndola caer al suelo, y al llegar los familiares de la querellante y vecinos, se produjo un enfrentamiento en el que la querellante y su hija habrían agredido al imputado, arribando posteriormente al lugar del hecho la policía
- Mediante memorial presentado el 25 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 39/2015 de 25 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Martin Carvajal Quispe, (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 883/2017-RA de 3 de noviembre
- El recurrente reiterando los motivos de su apelación, refiere que la Sentencia incurrió en inobservancia
- Advierte que, el Tribunal de alzada incurrió en contradicción al rechazar el recurso de apelación
- Refiriendo la cita de cita de precedentes contradictorios invocó las Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R
- I.1.2. Petitorio
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 39/2015 de 25 de noviembre, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que, si bien el imputado tendría “baja médica” de siete días, ampliados a trece días
- II.2. De la apelación restringida
- Mediante memorial, de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Concluyendo que, el recurrente no invocó precedente contradictorio excepto en el segundo agravio donde hizo
- El recurrente advierte que, el Tribunal de alzada incurrió en errónea y contradictoria argumentación, al
- III.1. Del rechazo de los recursos sin trámite
- En ese marco, el art
- Al respecto, este Alto Tribunal de Justicia mediante el Auto Supremo Nº 86 de 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- En consecuencia, no se advierte contradicción alguna en que haya incurrido el ad quem y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
