Concluyendo que, el recurrente no invocó precedente contradictorio excepto en el segundo agravio donde hizo
Ante el incumplimiento de los arts. 407 y 408 del CPP (motivos e interposición del recurso de apelación restringida), mediante proveído de fs. 479 se notificó al recurrente para que en el plazo de tres días corrija los defectos y omisiones de su recurso, citando las disposiciones legales vulneradas o erróneamente aplicadas, expresando cuál es la aplicación que se pretende, invocando separadamente cada violación con sus fundamentos y señalando precedentes contradictorios en relación a cada agravio, bajo alternativa de rechazo y consiguiente inadmisibilidad conforme prevé el art. 399 del CPP.
El recurrente, dentro del plazo concedido presentó el memorial de fs. 481 a 486; sin embargo, el mismo es una copia de la apelación de 432 a 436, considerando por ello que, no se corrigieron y menos subsanaron los defectos así como las omisiones del recurso; ya que, si bien con relación al primer agravio el recurrente citó el art. 370 inc. 1) del CPP, no expresó cuál la aplicación que pretende, demandando el reenvió del juicio además de su anulación, cuando la pretensión debe estar estrechamente relacionada con el agravio. Con relación al segundo agravio, el recurrente invocó el art. 370 inc. 3) del CPP; pero tampoco, expresó la aplicación que pretende, basando sus agravios en el fondo de los hechos. En el último agravio, invocó de manera conjunta dos normas legales, cuando el art. 408 del CPP determina que la invocación debe ser por separado, extrañándose también la aplicación que pretende además de la fundamentación debida del agravio, dicha norma legal art. 125 del CPP, referida a la Explicación, Complementación y Enmienda.
Concluyendo que, el recurrente no invocó precedente contradictorio excepto en el segundo agravio donde hizo referencia a la motivación de las resoluciones judiciales; sin embargo, afirma que las observaciones no solo estaban dirigidas a la ausencia de precedentes contradictorios, sino a la ausencia de pretensión y una fundamentación coherente del recurso en relación a cada agravio, teniendo que aplicar por ello el art. 399 del CPP
- Mediante memorial presentado el 25 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 39/2015 de 25 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Martin Carvajal Quispe, (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 883/2017-RA de 3 de noviembre
- El recurrente reiterando los motivos de su apelación, refiere que la Sentencia incurrió en inobservancia
- Advierte que, el Tribunal de alzada incurrió en contradicción al rechazar el recurso de apelación
- Refiriendo la cita de cita de precedentes contradictorios invocó las Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R
- I.1.2. Petitorio
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 39/2015 de 25 de noviembre, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que, si bien el imputado tendría “baja médica” de siete días, ampliados a trece días
- II.2. De la apelación restringida
- Mediante memorial, de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Concluyendo que, el recurrente no invocó precedente contradictorio excepto en el segundo agravio donde hizo
- El recurrente advierte que, el Tribunal de alzada incurrió en errónea y contradictoria argumentación, al
- III.1. Del rechazo de los recursos sin trámite
- En ese marco, el art
- Al respecto, este Alto Tribunal de Justicia mediante el Auto Supremo Nº 86 de 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- En consecuencia, no se advierte contradicción alguna en que haya incurrido el ad quem y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
