Auto Supremo AS/0371/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Asimismo, se ha alegado la afectación del derecho a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita,


Por lo antedicho y fundamentado, es incongruente poder concebir que dentro de la tramitación del procedimiento abreviado, se haya conculcado el derecho a la defensa de la víctima, cuando su papel en el proceso penal es diferente al del imputado, cuya afectación, por efecto, ha sido erróneamente invocada y argumentada por el recurrente, incurriendo en defecto de técnica recursiva.

Asimismo, se ha alegado la afectación del derecho a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; empero el recurrente no ha señalado de manera clara de qué manera el Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada, habría afectado y vulnerado cada uno de los derechos y garantías jurisdiccionales mencionados, siendo que para poder dar respuesta a estos argumentos vinculados a afectación de derechos fundamentales, todo recurrente debe necesariamente fundar el agravio ocasionado, la prueba correspondiente, la relevancia de lo vulnerado y detallar con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía, de acuerdo a lo reglado por las mencionadas Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo. En cambio, contrario a estos criterios básicos para poder ejercer un adecuado control ante la denuncia de vulneración de derechos constitucionales y/o garantías jurisdiccionales, sobre el particular, el recurrente no ha hecho mayor motivación y fundamentación que permita sostener evidentemente la vulneración a los derechos de una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, por lo que no es posible verificar la existencia de tales vulneraciones en la tramitación del procedimiento abreviado y/o en la tramitación de la apelación restringida