Auto Supremo AS/0371/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

•El Tribunal Tercero de Sentencia, en mérito a la acusación del Ministerio Público dispuso la


Por Sentencia 5/2016 de 21 de enero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró en procedimiento abreviado a Juan Javier Martínez Salguero, autor del delito de Lesiones Graves y Leves previsto por el art. 271 primer párrafo del CP, condenando a sufrir la pena de tres años de privación de libertad, con costas, bajo los siguientes argumentos:

•El Tribunal Tercero de Sentencia, en mérito a la acusación del Ministerio Público dispuso la radicatoria; la víctima ha presentado acusación particular y el imputado una vez notificado con las acusaciones y la radicatoria no ha ofrecido prueba y siendo la audiencia señalada para juicio oral, el Ministerio Público ha planteado el procedimiento abreviado en los términos a los cuales se ha hecho referencia en el anterior considerando, donde el imputado Juan Javier Martínez Salguero es advertido de sus derechos y garantías constitucionales y refiere tener conocimiento del hecho que se le imputa, con la posibilidad de someterse a juicio ordinario o el juicio abreviado, aceptando someterse a juicio abreviado. En cuanto al hecho, renuncia voluntariamente al juicio ordinario y reconoce su culpabilidad en el hecho de manera libre y voluntaria. Una vez que el Tribunal ha admitido el procedimiento abreviado, pasa a considerar la misma, no sin antes dejar constancia que hay oposición al procedimiento abreviado por parte de la víctima Wilfredo Martínez Fernández, sosteniendo que el imputado es odontólogo y persona culta, que ha agredido a su tío, no hubo la agresión mutua a la que se hace referencia y en el presente caso hubo un impedimento de veinte días, oposición que la plantea dentro los alcances del art. 373 parágrafo 3 del CPP