Auto Supremo AS/0371/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Entonces, definidos los alcances del derecho a la defensa, conforme su naturaleza propia, conservadora y


En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad procesal, esto es en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular alegatos, implicando ello las distintas etapas que puedan darse en las fases de investigación o del proceso en sí, desde el primer acto del proceso conforme establece el art. 5 del CPP, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal, siendo importante precisar que ambas clases de defensa deben ser desarrolladas en forma armónica, pues la defensa material de modo alguno puede perjudicar la eficacia de la defensa técnica”.

Entonces, definidos los alcances del derecho a la defensa, conforme su naturaleza propia, conservadora y personal, es un derecho que evidentemente forma parte del debido proceso previsto por el art. 115 de la CPE y reconocido también por el derecho internacional de acuerdo al art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; empero, el derecho a la defensa, por su naturaleza y finalidad, conforme se ha expuesto en el precitado Auto Supremo, constituye un derecho únicamente vinculado y tutelado en favor del imputado, procesado, condenado, sindicado o demandado; tal como lo señalan los arts. 5, 8, 9, 76, 79 y 84 del CPP, al indicar claramente los derechos y garantías que gozan tanto la víctima como el imputado durante la tramitación del proceso penal. Así también el art. 119 de la CPE, establece que en igualdad de condiciones se respetarán las garantías y derechos que asisten a las partes en conflicto, reconociéndose el derecho a la defensa como un derecho exclusivo del ciudadano sometido a un proceso, cualquiera fuere su naturaleza. Es por ello, que el derecho a la defensa no puede ser ejercido por la víctima, sino únicamente por el imputado, como un derecho envestido a su favor para poder ejercerlo de manera amplia e irrestricta; en cambio a la víctima, porque ésta tiene la calidad de acusadora, denunciante, querellante o afectada por la ofensa presunta del imputado, no es posible considerar que concurra la vulneración del derecho a la defensa de la víctima, cuando sus roles son muy diferentes, empero se le reconocen los demás derechos constitucionales y garantías jurisdiccionales que puede ejercer en igualdad con las demás partes que componen el proceso penal, como el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva