Entonces, definidos los alcances del derecho a la defensa, conforme su naturaleza propia, conservadora y
En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad procesal, esto es en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular alegatos, implicando ello las distintas etapas que puedan darse en las fases de investigación o del proceso en sí, desde el primer acto del proceso conforme establece el art. 5 del CPP, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal, siendo importante precisar que ambas clases de defensa deben ser desarrolladas en forma armónica, pues la defensa material de modo alguno puede perjudicar la eficacia de la defensa técnica”.
Entonces, definidos los alcances del derecho a la defensa, conforme su naturaleza propia, conservadora y personal, es un derecho que evidentemente forma parte del debido proceso previsto por el art. 115 de la CPE y reconocido también por el derecho internacional de acuerdo al art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; empero, el derecho a la defensa, por su naturaleza y finalidad, conforme se ha expuesto en el precitado Auto Supremo, constituye un derecho únicamente vinculado y tutelado en favor del imputado, procesado, condenado, sindicado o demandado; tal como lo señalan los arts. 5, 8, 9, 76, 79 y 84 del CPP, al indicar claramente los derechos y garantías que gozan tanto la víctima como el imputado durante la tramitación del proceso penal. Así también el art. 119 de la CPE, establece que en igualdad de condiciones se respetarán las garantías y derechos que asisten a las partes en conflicto, reconociéndose el derecho a la defensa como un derecho exclusivo del ciudadano sometido a un proceso, cualquiera fuere su naturaleza. Es por ello, que el derecho a la defensa no puede ser ejercido por la víctima, sino únicamente por el imputado, como un derecho envestido a su favor para poder ejercerlo de manera amplia e irrestricta; en cambio a la víctima, porque ésta tiene la calidad de acusadora, denunciante, querellante o afectada por la ofensa presunta del imputado, no es posible considerar que concurra la vulneración del derecho a la defensa de la víctima, cuando sus roles son muy diferentes, empero se le reconocen los demás derechos constitucionales y garantías jurisdiccionales que puede ejercer en igualdad con las demás partes que componen el proceso penal, como el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva
- Por memorial presentado el 15 de septiembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 5/2016 de 21 de enero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Wilfredo Martínez Fernández (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación mediante la Resolución impugnada, declaró inadmisible el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 037/2018-RA de 5 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- •El Tribunal Tercero de Sentencia, en mérito a la acusación del Ministerio Público dispuso la
- •Posteriormente, luego de la descripción probatoria y su valoración, como consecuencia de la agresión física
- •Una vez de establecida la responsabilidad en el hecho, se fundamenta sobre la tipicidad de
- •Por lo que respecto a la petición del Ministerio Público, de que el imputado sea
- II.2. De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 24/2016 de 23 de agosto, que declaró inadmisible el recurso de
- b)Haciendo un preámbulo del derecho de impugnación, el Tribunal de alzada manifiesta que la resolución
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1.El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Del Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- En consecuencia, para la procedencia de la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada,
- Respecto al trámite, el art
- La aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el
- III.3.El Derecho de Impugnación de las Sentencias en Procedimiento Abreviado
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- El derecho a recurrir o a impugnar es una parte indisoluble del derecho al Debido
- Considerando que ante el reconocimiento expreso del derecho al recurso desde una perspectiva constitucional, como
- En consecuencia, esta Sala Penal asume con base al análisis efectuado, que la Sentencia emitida
- En ese entendido, conforme a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 232/2018-RRC de 18
- Por cuanto, el derecho al recurso de las Sentencias se encuentra consagrado por los arts
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre el motivo en análisis, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulneraría
- Habiéndose admitido el recurso de casación bajo los criterios de flexibilización, se faculta al Tribunal
- Respecto a los derechos y garantías fundamentales denunciados como vulnerados por el recurrente, se señala
- …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
- Entonces, definidos los alcances del derecho a la defensa, conforme su naturaleza propia, conservadora y
- Asimismo, se ha alegado la afectación del derecho a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita,
- Consiguientemente, otro de los derechos reconocidos por el debido proceso, también declarado como principio que
- En ese contexto, revisados los antecedentes establecidos en obrados, conforme consta de fojas 71 a
- Por ello, conforme a lo ampliamente expuesto, integrando las normas acordemente, señalar que de acuerdo
- Que, bajo este contexto doctrinal, jurisprudencial y normativo, en análisis de la resolución impugnada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
