Considerando que ante el reconocimiento expreso del derecho al recurso desde una perspectiva constitucional, como
Considerando que ante el reconocimiento expreso del derecho al recurso desde una perspectiva constitucional, como sinónimo de la impugnación, en su sentido amplio, pro homine, haciendo énfasis en la interpretación del derecho más garantista y favorable en pro de los derechos y garantías fundamentales, no resulta sostenible para esta Sala Penal, facultada a resolver el presente recurso conforme al art. 184.1 del CPE y en ese ámbito sentar jurisprudencia de acuerdo al art. 42 par. I.3 de la LOJ, asumir de manera categórica que la Sentencia emitida en procedimiento abreviado no pueda impugnarse con el argumento de que los arts. 373 y 374 del CPP, no prevén expresamente la procedencia de un medio de impugnación, porque de reconocerse aquello, devendría en una vulneración flagrante, no solo al debido proceso, sino a los derechos en los Tratados y Convenios Internacionales y la misma Constitución, desconociéndose el bloque de constitucionalidad previsto en el art. 410 de la CPE, señalándose en tal sentido que el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos ha establecido que: “ 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados partes se comprometen: a. A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b. A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y, c. A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso” ; de cuya normativa precisamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tuvo la oportunidad de referirse al artículo 25 de la Convención Americana en el Caso Castillo Páez. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Por ello, admitir en ese entendido, que ante la emisión de una Sentencia dentro de la jurisdicción ordinaria, no sería posible considerar su impugnación, por no estar contemplada en la Ley, sería desconocer no solo el derecho interno, sino también los derechos humanos, lo que no puede ser admisible en nuestro Estado
- Por memorial presentado el 15 de septiembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 5/2016 de 21 de enero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Wilfredo Martínez Fernández (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación mediante la Resolución impugnada, declaró inadmisible el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 037/2018-RA de 5 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- •El Tribunal Tercero de Sentencia, en mérito a la acusación del Ministerio Público dispuso la
- •Posteriormente, luego de la descripción probatoria y su valoración, como consecuencia de la agresión física
- •Una vez de establecida la responsabilidad en el hecho, se fundamenta sobre la tipicidad de
- •Por lo que respecto a la petición del Ministerio Público, de que el imputado sea
- II.2. De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 24/2016 de 23 de agosto, que declaró inadmisible el recurso de
- b)Haciendo un preámbulo del derecho de impugnación, el Tribunal de alzada manifiesta que la resolución
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1.El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Del Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- En consecuencia, para la procedencia de la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada,
- Respecto al trámite, el art
- La aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el
- III.3.El Derecho de Impugnación de las Sentencias en Procedimiento Abreviado
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- El derecho a recurrir o a impugnar es una parte indisoluble del derecho al Debido
- Considerando que ante el reconocimiento expreso del derecho al recurso desde una perspectiva constitucional, como
- En consecuencia, esta Sala Penal asume con base al análisis efectuado, que la Sentencia emitida
- En ese entendido, conforme a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 232/2018-RRC de 18
- Por cuanto, el derecho al recurso de las Sentencias se encuentra consagrado por los arts
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre el motivo en análisis, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulneraría
- Habiéndose admitido el recurso de casación bajo los criterios de flexibilización, se faculta al Tribunal
- Respecto a los derechos y garantías fundamentales denunciados como vulnerados por el recurrente, se señala
- …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
- Entonces, definidos los alcances del derecho a la defensa, conforme su naturaleza propia, conservadora y
- Asimismo, se ha alegado la afectación del derecho a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita,
- Consiguientemente, otro de los derechos reconocidos por el debido proceso, también declarado como principio que
- En ese contexto, revisados los antecedentes establecidos en obrados, conforme consta de fojas 71 a
- Por ello, conforme a lo ampliamente expuesto, integrando las normas acordemente, señalar que de acuerdo
- Que, bajo este contexto doctrinal, jurisprudencial y normativo, en análisis de la resolución impugnada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
