Auto Supremo AS/0371/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

II.3.Del Auto de Vista impugnado


Conocida la Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida, por considerar la existencia de aplicación errónea del art. 271 del CP, por defecto de Sentencia, previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, manifestando que conforme al análisis jurídico, se llega al convencimiento que interpuesta la acción, ha sido víctima por parte del demandado quien ha actuado con alevosía, ensañamiento, premeditación, con el objetivo de causar daño, extremos corroborado por la prueba, que ha sido valorada de forma defectuosa y no a cabalidad por el juzgador, porque si bien han sido enunciados, carecen de una valoración conjunta, contundente, donde de la prueba que cita, se manifestó como conclusión, un impedimento de 20 días. Invoca precedente contradictorio del Auto Supremo 715 de 25 de noviembre de 2004. Otro vicio de Sentencia es le previsto por el art. 376, correspondiendo al Tribunal de alzada, observar si el Juez ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar la prueba; es decir, su trascendencia en la apreciación de la prueba, la ciencia y la experiencia y la lógica del juzgador aplicando los arts. 173 y 359 del CPP, que en caso de autos se vulneró el art. 173 del CPP, desconociéndose las reglas de la sana crítica. Invoca nuevamente precedentes de los Autos Supremos 308/20016 de 25 de agosto del 2016 y 215 de 12 de junio de 2013. Aplicación errónea del art. 37 del CP. Solicita se imponga el quantum máximo de la pena, que corresponde a seis años de presidio, por ser que la parte durante el proceso, jamás ha demostrado un mínimo de arrepentimiento de los hechos delictuosos, demostrando prepotencia, alevosía, obstaculizando inclusive la investigación, solicitando se anule la Sentencia así como el procedimiento abreviado, por existir de manera flagrante, defectos en la resolución penal.

II.3.Del Auto de Vista impugnado