Por ello, conforme a lo ampliamente expuesto, integrando las normas acordemente, señalar que de acuerdo
Por ello, conforme a lo ampliamente expuesto, integrando las normas acordemente, señalar que de acuerdo al art. 123 del CPP, se establecen los tipos de resoluciones judiciales a emitirse durante la tramitación de todo proceso penal (Sentencias, Autos Interlocutorios, providencias), que en caso de las Sentencias emitidas en primera instancia, éstas se rigen bajo los parámetros de los arts. 363 y 365 del CPP, aplicable también a las Sentencias emitidas bajo las reglas de los arts. 373 y 374 de la norma procesal penal, que se sujetan a las normas citadas para su emisión; por lo cual, estas Sentencias se encontrarían dentro los alcances del art. 394 del CPP, que reconoce expresamente la posibilidad del recurso, en particular para la víctima ante la Sentencia emitida. En igual sentido, respecto a las apelaciones restringidas, el art. 407 del reiterado cuerpo legal, ha señalado en su parte in fine que: “...Este recurso sólo podrá ser planteado contra las Sentencias y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes…”; estando limitada su tramitación a los cánones impuestos por los preceptos legales que siguen al art. 408 y siguientes del CPP, que de su correcta exegesis, ninguno de estos preceptos establece prohibición o limitación alguna a recurrir Sentencias producto de un procedimiento abreviado; por lo que no es posible concebir que al no estar taxativamente regulado el trámite posterior a la Sentencia en procedimiento abreviado, sea correcto asumir que dicha posibilidad recursiva este prohibida, presumiendo un imperativo normativo en base a un vacío legal, como ha pretendido considerar el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, siendo que dichos criterios han sido ya establecidos en la Sentencia Constitucional 0100/2004-R de 21 de enero y por la extinta Corte Suprema de Justicia, en los Autos Supremos 397/2004 de 23 de julio y 628/2007 de 27 de noviembre, así como por el Tribunal Supremo de Justicia por Autos Supremos 332/2018-RRC de 18 de mayo y 232/2018-RRC de 18 de abril
- Por memorial presentado el 15 de septiembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 5/2016 de 21 de enero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Wilfredo Martínez Fernández (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación mediante la Resolución impugnada, declaró inadmisible el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 037/2018-RA de 5 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- •El Tribunal Tercero de Sentencia, en mérito a la acusación del Ministerio Público dispuso la
- •Posteriormente, luego de la descripción probatoria y su valoración, como consecuencia de la agresión física
- •Una vez de establecida la responsabilidad en el hecho, se fundamenta sobre la tipicidad de
- •Por lo que respecto a la petición del Ministerio Público, de que el imputado sea
- II.2. De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 24/2016 de 23 de agosto, que declaró inadmisible el recurso de
- b)Haciendo un preámbulo del derecho de impugnación, el Tribunal de alzada manifiesta que la resolución
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1.El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Del Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- En consecuencia, para la procedencia de la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada,
- Respecto al trámite, el art
- La aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el
- III.3.El Derecho de Impugnación de las Sentencias en Procedimiento Abreviado
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- El derecho a recurrir o a impugnar es una parte indisoluble del derecho al Debido
- Considerando que ante el reconocimiento expreso del derecho al recurso desde una perspectiva constitucional, como
- En consecuencia, esta Sala Penal asume con base al análisis efectuado, que la Sentencia emitida
- En ese entendido, conforme a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 232/2018-RRC de 18
- Por cuanto, el derecho al recurso de las Sentencias se encuentra consagrado por los arts
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre el motivo en análisis, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulneraría
- Habiéndose admitido el recurso de casación bajo los criterios de flexibilización, se faculta al Tribunal
- Respecto a los derechos y garantías fundamentales denunciados como vulnerados por el recurrente, se señala
- …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
- Entonces, definidos los alcances del derecho a la defensa, conforme su naturaleza propia, conservadora y
- Asimismo, se ha alegado la afectación del derecho a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita,
- Consiguientemente, otro de los derechos reconocidos por el debido proceso, también declarado como principio que
- En ese contexto, revisados los antecedentes establecidos en obrados, conforme consta de fojas 71 a
- Por ello, conforme a lo ampliamente expuesto, integrando las normas acordemente, señalar que de acuerdo
- Que, bajo este contexto doctrinal, jurisprudencial y normativo, en análisis de la resolución impugnada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
