El Auto de Vista 24/2016 de 23 de agosto, que declaró inadmisible el recurso de
El Auto de Vista 24/2016 de 23 de agosto, que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular Wilfredo Martínez Fernández, por lo que sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada, rechazó dicho recurso, con la siguiente fundamentación:
a)Luego de realizar el Tribunal de apelación una exposición de la naturaleza y características del procedimiento abreviado, puntualiza que el CPP, no determina de manera expresa ningún recurso de impugnación contra la Sentencia emitida en aplicación del procedimiento abreviado y así lo ha desarrollado el entendimiento jurisprudencial en la Sentencia Constitucional 0233/20161-S1 de 18 de febrero, cuando en el fundamento jurídico III.3 establece: “(…) En cuanto a la impugnación de la Sentencia en procedimiento abrevado, el tratadista William Herrera Añez en su libro Derecho Procesal Penal (El Nuevo Proceso Penal, página 365), afirma que en el procedimiento abreviado la Sentencia no admite recursos. Sobre este particular, nombrado autor boliviano dice textualmente lo siguiente: “como el reconocimiento de culpabilidad y demás presupuestos legales, en el fondo constituyen una declaración de voluntad unilateral del imputado y de su defensa, no se puede alegar, al mismo tiempo la vulneración de los derechos fundamentales y de las garantías del debido proceso, ni se puede apelar de la Sentencia, ya que impera, también el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos; de tal suerte que, reconocido un hecho no puede posteriormente el imputado negarlo o modificarlo, menos impugnarlo, salvo en el extremo de que se hubieran vulnerado, precisamente, las previsiones contenidas para estos casos en código procesal”. Así también la SC 1297/2003-R de 9 de septiembre, sostuvo: ‘Finalmente, el Auto de rechazo en su penúltimo párrafo señala textualmente que se salvan los derecho de las partes en hace uso del recurso de apelación que establece la Ley’, cuando el CPP no contempla para esa resolución ningún recurso ulterior de impugnación’. El procedimiento abreviado regulado por los arts. 373 y 374 del CPP, no prevé expresamente la procedencia de un medio de impugnación que pueda interponerse contra la Sentencia pronunciada por el Juez instructor en dicho procedimiento especial (…) el procedimiento abreviado como salida alternativa tiene por finalidad no extinguir la acción penal, sino abreviarla y provocar una solución inmediata al litigio, mediante la simplificación de los trámites procesales eliminando el debate oral, público y contradictorio. La efectiva aplicación del procedimiento abreviado se circunscribe a los requisitos expresamente previstos en el art. 373 del CPP, y, cuyo trámite se enmarca en el art. 374 de dicho cuerpo legal. Dado que las citadas disposiciones legales, no prevén un medio de impugnación precisamente por la específica finalidad de dicha salida alternativa, y a efectos de lograr una rápida y eficiente se activa de forma directa la acción de amparo constitucional o la acción de libertad, siempre que la vulneración al debido proceso se encuentra vinculada con la libertad. Consiguientemente, en consideración a que el legislador no ha previsto un mecanismo intraprocesal contra la Sentencia dictada en procedimiento abreviado, y a efectos de aplicar en su verdadera dimensión el principio de no formalismo que rige a la justicia constitucional, en sentido que solo podrán exigirse aquellas formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso (…)”
- Por memorial presentado el 15 de septiembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 5/2016 de 21 de enero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Wilfredo Martínez Fernández (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación mediante la Resolución impugnada, declaró inadmisible el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 037/2018-RA de 5 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- •El Tribunal Tercero de Sentencia, en mérito a la acusación del Ministerio Público dispuso la
- •Posteriormente, luego de la descripción probatoria y su valoración, como consecuencia de la agresión física
- •Una vez de establecida la responsabilidad en el hecho, se fundamenta sobre la tipicidad de
- •Por lo que respecto a la petición del Ministerio Público, de que el imputado sea
- II.2. De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 24/2016 de 23 de agosto, que declaró inadmisible el recurso de
- b)Haciendo un preámbulo del derecho de impugnación, el Tribunal de alzada manifiesta que la resolución
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1.El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Del Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- En consecuencia, para la procedencia de la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada,
- Respecto al trámite, el art
- La aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el
- III.3.El Derecho de Impugnación de las Sentencias en Procedimiento Abreviado
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- El derecho a recurrir o a impugnar es una parte indisoluble del derecho al Debido
- Considerando que ante el reconocimiento expreso del derecho al recurso desde una perspectiva constitucional, como
- En consecuencia, esta Sala Penal asume con base al análisis efectuado, que la Sentencia emitida
- En ese entendido, conforme a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 232/2018-RRC de 18
- Por cuanto, el derecho al recurso de las Sentencias se encuentra consagrado por los arts
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre el motivo en análisis, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulneraría
- Habiéndose admitido el recurso de casación bajo los criterios de flexibilización, se faculta al Tribunal
- Respecto a los derechos y garantías fundamentales denunciados como vulnerados por el recurrente, se señala
- …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
- Entonces, definidos los alcances del derecho a la defensa, conforme su naturaleza propia, conservadora y
- Asimismo, se ha alegado la afectación del derecho a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita,
- Consiguientemente, otro de los derechos reconocidos por el debido proceso, también declarado como principio que
- En ese contexto, revisados los antecedentes establecidos en obrados, conforme consta de fojas 71 a
- Por ello, conforme a lo ampliamente expuesto, integrando las normas acordemente, señalar que de acuerdo
- Que, bajo este contexto doctrinal, jurisprudencial y normativo, en análisis de la resolución impugnada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
