Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la fundamentación analítica o intelectiva, señaló: ‘…El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se trata de apreciar cada elemento de juicio en su individualidad, sino de aplicar conclusiones obtenidas de un elemento a otro, lo que implica, una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada. En este momento, la autoridad judicial competente de emitir una sentencia, deberá dejar constancia de los aspectos que le permitieron concluir en el caso de las declaraciones testificales porque consideró coherente, incoherente, consistente o inconsistente, veraz o falsa la declaración de los testigos; es decir, expresar tanto las razones que se tiene para creer a alguno o algunos de los testimonios, como las razones que se tiene para rechazar o desechar otro u otros; similar tarea deberá ser desarrollada respecto a la pruebadocumental y pericial, debiendo dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de cada prueba así como su relevancia o no’…
Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se materializa la tutela judicial efectiva, por lo que para su validez, debe cumplir las exigencias legales establecidas, dentro las cuales se encuentra la exigencia de motivación y fundamentación en estricto cumplimiento a lo establecido por el art. 124 relacionado con el art. 173 del CPP; lo que significa, que el juzgador a tiempo de dictar Sentencia, debe fundamentar la Resolución con base en la sana crítica, aplicando las reglas de la experiencia, que son aquellas que conoce el hombre común (sentido común - conocimiento adquirido por cualquier persona de forma espontánea como verdad irrefutable); las reglas de la psicología, que en el caso del juzgador requiere conocimientos mínimos (se aplican cuando el juzgador observa comportamientos); además, de las reglas de la lógica (la lógica de lo razonable), como las de identidad, de contradicción, de tercero excluido o de razón suficiente, para crear un razonamiento debidamente estructurado
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2017 de 17 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente aduce que, ante la denuncia de una restricción de derechos y la probable
- El recurrente solicita que siendo el Auto de Vista contrario a los precedentes invocados; en
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 010/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 05/2017 de 14 de febrero, el Juzgado Noveno de Sentencia de Anticorrupción y
- Luego de exponer doctrina sobre el Encubrimiento, el Juez afirma que la duda amerita siempre
- Realizando una descripción del tipo penal de Encubrimiento, en la especie, por los elementos de
- En el presente caso el acusado no es funcionario público, lo que implica que no
- Que, el principio in dubio pro reo es aplicable en aquellos casos en los que
- II.2. De la Apelación Restringida del Ministerio Público
- El Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia absolutoria, con la siguiente
- Alega inexistencia de fundamentación de la Sentencia, citando las Sentencias Constitucionales 0502/2005-R, 1369/2001-R, 934/2003-R y
- Que, de manera subjetiva indica que no se ha demostrado que el acusado haya ayudado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto de Vista 59/2017 de 2 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda
- Que, respecto al otro defecto de Sentencia previsto en el art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1.El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre el motivo denunciado donde el recurrente, aduce que el Tribunal de alzada al anular
- Ingresando a realizar la labor de revisión de la existencia o no de vulneración a
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Indicar que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como uno de los componentes de
- Continuando con la labor de revisión de los fundamentos y motivos del fallo, ingresando al
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación impuesta
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre de
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Entonces, cuando se impugna la Sentencia por falta de fundamentación probatoria por defectuosa valoración de
- Consiguientemente, ingresando al análisis de la afectación del principio de legalidad –también- denunciado por el
- El principio de legalidad tiene íntima vinculación con el de taxatividad o certeza como componentes
- Garantizar el principio de legalidad, genera seguridad jurídica, lo cual no solo se plasma sobre
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia, es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- Delimitado el ámbito de protección reconocido por este Derecho, es lógico suponer que la tutela
- Es así que evidenciada la vulneración al principio de legalidad, al deber de motivación y
- Finalmente, respecto a la denuncia de afectación del principio de verdad material, señalar primeramente que
- Entonces es importante que el juez o tribunal tome conciencia de que si un derecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
