Auto Supremo AS/0387/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

El recurrente aduce que, ante la denuncia de una restricción de derechos y la probable


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 010/2018-RA de 1 de febrero, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente aduce que, ante la denuncia de una restricción de derechos y la probable existencia de defectos absolutos, acudiendo a los presupuestos de flexibilidad, se observa que el recurrente cumplió con la tarea de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, indicando que el Tribunal de alzada no habría realizado un análisis mínimo de la Sentencia absolutoria al extremo que en todo el contenido del Auto de Vista no se identifica el número ni la fecha de la Sentencia y menos aún su contenido y amplios fundamentos que demuestran que la Sentencia absolutoria cumplió con las exigencias del art. 124 del CPP y con los requisitos del art. 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, por lo que las decisiones a las que llega el Tribunal de alzada son de hecho y no de derecho. Asimismo, indica que la fundamentación de la Sentencia anulada cuenta con los elementos que la hacen completa y totalmente adecuada a los precedentes legales, tales como antecedentes procesales, relación de hecho y circunstancias, objeto del juicio, desarrollo del juicio, fundamentación descriptiva, fáctica, analítica e intelectiva, fundamentación jurídica y parte dispositiva. En ninguno de los considerandos del Auto de Vista recurrido se habría consignado de forma textual la inexistencia de fundamentación, la insuficiencia de la misma o la contradicción en que se hubiere incurrido conforme lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP. El Tribunal de alzada al anular la Sentencia absolutoria por supuesta falta de fundamentación de la Sentencia respecto a la valoración de las pruebas no habría reconocido a su favor la calidad de acusado, los derechos, garantías y principios reconocidos como la presunción de inocencia y el in dubio pro reo. Señala también, que el Tribunal de alzada realizó una valoración de carácter ultrapetita omisiva y atentatoria en cuanto al debido proceso, al indicar que el Juez de mérito otorga un significado diferente respecto a la prueba documental número 1 relativa al informe de acción directa; asimismo, respecto a la prueba documental número 2, relativa a la papeleta de descargo policial, el Tribunal de alzada es contradictorio al indicar en sus fundamentos que la referida prueba es un elemento indiciario, para luego sostener que el Juez de instancia no habría valorado el hecho de que el ahora recurrente fue aprehendido de manera flagrante en el lugar de los hechos. Alega la vulneración del debido proceso en su vertiente de motivación y congruencia de las resoluciones, y los principios de legalidad, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y el principio de verdad material, que el Auto de Vista impugnado restringe el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva al anular una Sentencia absolutorio que cumple con los requisitos de la debida fundamentación; explicando que el resultado dañoso emergente del defecto son los daños a su imagen, honor, dignidad, ocasionándole también perjuicios económicos y en estado de inseguridad jurídica