El recurrente aduce que, ante la denuncia de una restricción de derechos y la probable
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 010/2018-RA de 1 de febrero, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente aduce que, ante la denuncia de una restricción de derechos y la probable existencia de defectos absolutos, acudiendo a los presupuestos de flexibilidad, se observa que el recurrente cumplió con la tarea de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, indicando que el Tribunal de alzada no habría realizado un análisis mínimo de la Sentencia absolutoria al extremo que en todo el contenido del Auto de Vista no se identifica el número ni la fecha de la Sentencia y menos aún su contenido y amplios fundamentos que demuestran que la Sentencia absolutoria cumplió con las exigencias del art. 124 del CPP y con los requisitos del art. 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, por lo que las decisiones a las que llega el Tribunal de alzada son de hecho y no de derecho. Asimismo, indica que la fundamentación de la Sentencia anulada cuenta con los elementos que la hacen completa y totalmente adecuada a los precedentes legales, tales como antecedentes procesales, relación de hecho y circunstancias, objeto del juicio, desarrollo del juicio, fundamentación descriptiva, fáctica, analítica e intelectiva, fundamentación jurídica y parte dispositiva. En ninguno de los considerandos del Auto de Vista recurrido se habría consignado de forma textual la inexistencia de fundamentación, la insuficiencia de la misma o la contradicción en que se hubiere incurrido conforme lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP. El Tribunal de alzada al anular la Sentencia absolutoria por supuesta falta de fundamentación de la Sentencia respecto a la valoración de las pruebas no habría reconocido a su favor la calidad de acusado, los derechos, garantías y principios reconocidos como la presunción de inocencia y el in dubio pro reo. Señala también, que el Tribunal de alzada realizó una valoración de carácter ultrapetita omisiva y atentatoria en cuanto al debido proceso, al indicar que el Juez de mérito otorga un significado diferente respecto a la prueba documental número 1 relativa al informe de acción directa; asimismo, respecto a la prueba documental número 2, relativa a la papeleta de descargo policial, el Tribunal de alzada es contradictorio al indicar en sus fundamentos que la referida prueba es un elemento indiciario, para luego sostener que el Juez de instancia no habría valorado el hecho de que el ahora recurrente fue aprehendido de manera flagrante en el lugar de los hechos. Alega la vulneración del debido proceso en su vertiente de motivación y congruencia de las resoluciones, y los principios de legalidad, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y el principio de verdad material, que el Auto de Vista impugnado restringe el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva al anular una Sentencia absolutorio que cumple con los requisitos de la debida fundamentación; explicando que el resultado dañoso emergente del defecto son los daños a su imagen, honor, dignidad, ocasionándole también perjuicios económicos y en estado de inseguridad jurídica
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2017 de 17 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente aduce que, ante la denuncia de una restricción de derechos y la probable
- El recurrente solicita que siendo el Auto de Vista contrario a los precedentes invocados; en
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 010/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 05/2017 de 14 de febrero, el Juzgado Noveno de Sentencia de Anticorrupción y
- Luego de exponer doctrina sobre el Encubrimiento, el Juez afirma que la duda amerita siempre
- Realizando una descripción del tipo penal de Encubrimiento, en la especie, por los elementos de
- En el presente caso el acusado no es funcionario público, lo que implica que no
- Que, el principio in dubio pro reo es aplicable en aquellos casos en los que
- II.2. De la Apelación Restringida del Ministerio Público
- El Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia absolutoria, con la siguiente
- Alega inexistencia de fundamentación de la Sentencia, citando las Sentencias Constitucionales 0502/2005-R, 1369/2001-R, 934/2003-R y
- Que, de manera subjetiva indica que no se ha demostrado que el acusado haya ayudado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto de Vista 59/2017 de 2 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda
- Que, respecto al otro defecto de Sentencia previsto en el art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1.El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre el motivo denunciado donde el recurrente, aduce que el Tribunal de alzada al anular
- Ingresando a realizar la labor de revisión de la existencia o no de vulneración a
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Indicar que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como uno de los componentes de
- Continuando con la labor de revisión de los fundamentos y motivos del fallo, ingresando al
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación impuesta
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre de
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Entonces, cuando se impugna la Sentencia por falta de fundamentación probatoria por defectuosa valoración de
- Consiguientemente, ingresando al análisis de la afectación del principio de legalidad –también- denunciado por el
- El principio de legalidad tiene íntima vinculación con el de taxatividad o certeza como componentes
- Garantizar el principio de legalidad, genera seguridad jurídica, lo cual no solo se plasma sobre
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia, es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- Delimitado el ámbito de protección reconocido por este Derecho, es lógico suponer que la tutela
- Es así que evidenciada la vulneración al principio de legalidad, al deber de motivación y
- Finalmente, respecto a la denuncia de afectación del principio de verdad material, señalar primeramente que
- Entonces es importante que el juez o tribunal tome conciencia de que si un derecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
