Auto Supremo AS/0387/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Consiguientemente, ingresando al análisis de la afectación del principio de legalidad –también- denunciado por el


Por cuanto, bajo el análisis realizado y la jurisprudencia sentada por este Tribunal, es evidente que el Tribunal de alzada al momento de realizar el control de logicidad intelectivo sobre las pruebas documentales de cargo numero 1 y 2, no ha fundamentado y motivado correctamente si sobre dichos elementos probatorios el Juez de mérito ha incurrido en alguna afectación, inobservancia o vulneración sobre uno o más de los elementos que componen la sana crítica prevista por el art. 173 del CPP, siendo que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica; es decir, si sobre la prueba cuestionada el inferior ha emitido correctamente su valoración probatoria intelectiva en el marco de la lógica (identidad, contradicción, del tercero excluido y la razón suficiente); la experiencia común (el conocimiento); y la ciencia (psicología, pericia e idoneidad); para así poder explicar fundadamente si es procedente disponer o no una reposición de juicio bajo los alcances de la primera parte del art. 413 del CPP, caso contrario, no puede sustentarse debidamente en base a ello, un reenvío judicial considerando los efectos nocivos que ello genera en la afectación al principio de celeridad, inmediatez y el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, por lo que la resolución que disponga en base a la defectuosa valoración de la prueba la reposición del juicio debe contener una adecuada fundamentación y motivación, bajo los parámetros consignados en la presente resolución; siendo que no basta simplemente con señalar una relación causal, como pretendió establecer el Tribunal de alzada, sino que debe necesariamente circunscribir su argumento a la verificación de la errónea aplicación del art. 173 del CPP por parte del Juez o Tribunal inferior, debiendo explicar –en su caso- para determinar el reenvío de la causa, si ha sido correcta o no la aplicación de la sana crítica al momento de haber valorado la prueba el Juez de mérito, que al advertirse esa omisión en el Auto de Vista impugnado, por tales deficiencias, corresponde de igual manera dejar sin efecto el Auto de Vista para que se realice un adecuado control de logicidad intelectivo sobre la Sentencia en relación a la defectuosa valoración de la prueba que se denunció.

Consiguientemente, ingresando al análisis de la afectación del principio de legalidad –también- denunciado por el recurrente, dentro del conglomerado jurídico conforme al estado de Derecho Plurinacional Constitucional, el art. 180. I de la Constitución Política del Estado (CPE), entre los principios en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, este se constituye en un principio fundamental del derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público está sometido a la voluntad de la ley y no a la voluntad de las personas; asimismo, tal derecho es plasmado en la Constitución como una garantía jurisdiccional de ejercicio preeminente en instancias judiciales, tal cual se lee de lo inscrito en el art. 116.II de la CPE y asentado en los principios rectores de la jurisdicción ordinaria recogido en el núm. 6 del art. 30 de la LOJ; en esa lógica, este principio impone límites al ejercicio del poder punitivo ejercido por el Estado, tanto al momento de configurar las conductas punibles como al establecer las penas o medidas de seguridad o al momento de aplicar las normas procesales, que constituye imperativos de cumplimiento obligatorio y de observación inmediata, descartando la arbitrariedad y el exceso en el cumplimiento de la tarea de la represión penal, más cuando por su propia naturaleza el Derecho Penal conlleva efectos restrictivos hacia las personas, tal postura obedece a exigencias insuprimibles de seguridad jurídica, al ser la materia represiva la de mayor intervención en bienes jurídicos importantes de los ciudadanos, garantizando a éstos frente al Estado