Consiguientemente, ingresando al análisis de la afectación del principio de legalidad –también- denunciado por el
Por cuanto, bajo el análisis realizado y la jurisprudencia sentada por este Tribunal, es evidente que el Tribunal de alzada al momento de realizar el control de logicidad intelectivo sobre las pruebas documentales de cargo numero 1 y 2, no ha fundamentado y motivado correctamente si sobre dichos elementos probatorios el Juez de mérito ha incurrido en alguna afectación, inobservancia o vulneración sobre uno o más de los elementos que componen la sana crítica prevista por el art. 173 del CPP, siendo que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica; es decir, si sobre la prueba cuestionada el inferior ha emitido correctamente su valoración probatoria intelectiva en el marco de la lógica (identidad, contradicción, del tercero excluido y la razón suficiente); la experiencia común (el conocimiento); y la ciencia (psicología, pericia e idoneidad); para así poder explicar fundadamente si es procedente disponer o no una reposición de juicio bajo los alcances de la primera parte del art. 413 del CPP, caso contrario, no puede sustentarse debidamente en base a ello, un reenvío judicial considerando los efectos nocivos que ello genera en la afectación al principio de celeridad, inmediatez y el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, por lo que la resolución que disponga en base a la defectuosa valoración de la prueba la reposición del juicio debe contener una adecuada fundamentación y motivación, bajo los parámetros consignados en la presente resolución; siendo que no basta simplemente con señalar una relación causal, como pretendió establecer el Tribunal de alzada, sino que debe necesariamente circunscribir su argumento a la verificación de la errónea aplicación del art. 173 del CPP por parte del Juez o Tribunal inferior, debiendo explicar –en su caso- para determinar el reenvío de la causa, si ha sido correcta o no la aplicación de la sana crítica al momento de haber valorado la prueba el Juez de mérito, que al advertirse esa omisión en el Auto de Vista impugnado, por tales deficiencias, corresponde de igual manera dejar sin efecto el Auto de Vista para que se realice un adecuado control de logicidad intelectivo sobre la Sentencia en relación a la defectuosa valoración de la prueba que se denunció.
Consiguientemente, ingresando al análisis de la afectación del principio de legalidad –también- denunciado por el recurrente, dentro del conglomerado jurídico conforme al estado de Derecho Plurinacional Constitucional, el art. 180. I de la Constitución Política del Estado (CPE), entre los principios en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, este se constituye en un principio fundamental del derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público está sometido a la voluntad de la ley y no a la voluntad de las personas; asimismo, tal derecho es plasmado en la Constitución como una garantía jurisdiccional de ejercicio preeminente en instancias judiciales, tal cual se lee de lo inscrito en el art. 116.II de la CPE y asentado en los principios rectores de la jurisdicción ordinaria recogido en el núm. 6 del art. 30 de la LOJ; en esa lógica, este principio impone límites al ejercicio del poder punitivo ejercido por el Estado, tanto al momento de configurar las conductas punibles como al establecer las penas o medidas de seguridad o al momento de aplicar las normas procesales, que constituye imperativos de cumplimiento obligatorio y de observación inmediata, descartando la arbitrariedad y el exceso en el cumplimiento de la tarea de la represión penal, más cuando por su propia naturaleza el Derecho Penal conlleva efectos restrictivos hacia las personas, tal postura obedece a exigencias insuprimibles de seguridad jurídica, al ser la materia represiva la de mayor intervención en bienes jurídicos importantes de los ciudadanos, garantizando a éstos frente al Estado
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2017 de 17 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente aduce que, ante la denuncia de una restricción de derechos y la probable
- El recurrente solicita que siendo el Auto de Vista contrario a los precedentes invocados; en
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 010/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 05/2017 de 14 de febrero, el Juzgado Noveno de Sentencia de Anticorrupción y
- Luego de exponer doctrina sobre el Encubrimiento, el Juez afirma que la duda amerita siempre
- Realizando una descripción del tipo penal de Encubrimiento, en la especie, por los elementos de
- En el presente caso el acusado no es funcionario público, lo que implica que no
- Que, el principio in dubio pro reo es aplicable en aquellos casos en los que
- II.2. De la Apelación Restringida del Ministerio Público
- El Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia absolutoria, con la siguiente
- Alega inexistencia de fundamentación de la Sentencia, citando las Sentencias Constitucionales 0502/2005-R, 1369/2001-R, 934/2003-R y
- Que, de manera subjetiva indica que no se ha demostrado que el acusado haya ayudado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto de Vista 59/2017 de 2 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda
- Que, respecto al otro defecto de Sentencia previsto en el art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1.El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre el motivo denunciado donde el recurrente, aduce que el Tribunal de alzada al anular
- Ingresando a realizar la labor de revisión de la existencia o no de vulneración a
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Indicar que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como uno de los componentes de
- Continuando con la labor de revisión de los fundamentos y motivos del fallo, ingresando al
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación impuesta
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre de
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Entonces, cuando se impugna la Sentencia por falta de fundamentación probatoria por defectuosa valoración de
- Consiguientemente, ingresando al análisis de la afectación del principio de legalidad –también- denunciado por el
- El principio de legalidad tiene íntima vinculación con el de taxatividad o certeza como componentes
- Garantizar el principio de legalidad, genera seguridad jurídica, lo cual no solo se plasma sobre
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia, es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- Delimitado el ámbito de protección reconocido por este Derecho, es lógico suponer que la tutela
- Es así que evidenciada la vulneración al principio de legalidad, al deber de motivación y
- Finalmente, respecto a la denuncia de afectación del principio de verdad material, señalar primeramente que
- Entonces es importante que el juez o tribunal tome conciencia de que si un derecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
